REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano JUAN JOSE CELIS LANDAETA, finalizo de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fue impuesto por Destacamento de Trabajo y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 08 de Octubre de 1.999 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano : JUAN JOSE CELIS LANDAETA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal, hoy reformado. Folios 220 al 225, ambos inclusive.


2º) En fecha 01-02-2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución de esta extensión judicial, otorgo la medida alternativa de Destacamento de trabajo al ciudadano JUAN JOSE CELIS LANDAETA de conformidad con el artículo 472, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 73 y 74 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 240 al 241, ambos inclusive.

3º) Informe Conductual de Cierre suscrito por las Licenciadas Dinora Reyes y Elsa Kuiman, en sus caracteres de Delegado de Prueba y Jefe de Unidad Técnica, ambas adscritas a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado: JUAN JOSE CELIS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 694. 242, finalizo en fecha 21-02-2008, el Régimen de Prueba que le fue impuesto al concedérsele la medida alternativa de Destacamento de Trabajo. Folios 295 al 298.



ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”





Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedida la medida alternativa de libertad Condicional, hasta el día de hoy 10-04-2008, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado JUAN JOSE CELIS LANDAETA, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano penado JUAN JOSE CELIS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10. 694. 242, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

Exp. N° 3E-728-99.-
IDO/ido.-.