REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: BERNARDO BRAVO PANTOJA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: BERNARDO BRAVO PANTOJA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado incurre en el delito debido a los déficit localizados en su estructura psicosocial, es determinante la predisposición orgánica y/o patología sexual denominada Pedofilia que se agrava por los traumas que han dejado huella en su personalidad y que son en conjunto los elementos que motivaron los hechos delictivos; se suma la presencia del comportamiento sadomasoquista, la agresividad patológica dirigida hacia niños, la presencia permanente de fantasías de su traumas. En la actualidad mantienen postura al margen de autocrítica, no experimenta sentimientos de culpa y/o conciencia del daño, se mantienen anclado en la victimización y recurre a mecanismos defensivos de evasión. PRONOSTICO:
Luego de analizar todos los elementos expuestos, el equipo técnico, se pronuncia en término Desfavorable, por cuanto se trata de un caso de riesgo inminente con altas posibilidades de reincidencia, debida alas características de la patología presente y que hasta la fecha no ha sido abordada terapéuticamente pese a las sugerencias especificadas en valuación anterior, en este sentido se mantienen los constantes eventos negativos, el penado no tienen conciencia de enfermedad y por ello la progresidad intramuros alcanzad esta encaminada a obtener alguna formula de cumplimiento de pena extramuros al margen del cambio conductual esperado; persiste la evasión a través de la actividad religiosa. Es reincidente en hechos de esta naturaleza. No es capaz de controlar los impulsos sexuales destructivos. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 73 y 78.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 07-03-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que la autocrítica del penado es inadecuada, toda vez que no experimenta sentimientos de culpa y/o conciencia del daño causado y se victimiza a él mismo, lo que ocasiona que sea un caso de riesgo inminente, con altas posibilidades de reincidencia, aunado a que toda su Progresividad la encaminado solo a obtener una formula de cumplimiento de pena extramuros
Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado BERNARDO BRAVO PANTOJA, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, en virtud que la circunstancia de que conserve su misma forma de razonar que cuando incurrió en el delito por el cual fue juzgado y condenado, evidencia que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta, existiendo en consecuencia, el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: BERNARDO BRAVO PANTOJA, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: BERNARDO BRAVO PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 410. 041, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Exp. N° 3E- 356-99
IDO/ ido.-.