REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: GILFREDY MONGE GONZALEZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: GILFREDY MONGE GONZALEZ, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Elementos intrínsicos a la personalidad del evaluado y factores externos sociales de riesgo personal y comunal, posibilitaron el hecho punible que nos ocupa. En el aquí y en el ahora se proyecta irreflexivo sin capacidad de aprender de los errores.
PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por no reunir el penado en referencia el perfil socio-legal para ser acreedor a una medida de libertad vigilada, por lo que permanecen latentes factores de riesgo que hacen proclive futuras reincidencias. CONCLUSION: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 84 al 87.


2°).- El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, señala:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”



Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 13-03-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado luce manipulador y poco sincero, manteniendo una actitud irreflexiva, con autocrítica incongruente y forma de actuar impulsiva, lo que le impide rectificar conductas.
Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado GILFREDY MONGE GONZALEZ, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, en virtud que la circunstancia de que mantenga un discurso justificador alegando ser inocente, cuando en la audiencia preliminar se declaro culpable de los hechos que le fueron imputados, considerándose victima del sistema jurídico, refleja que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta, ni el daño que causa a sus semejantes con la conducta transgresora de las normas, existiendo en consecuencia, el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado GILFREDY MONGE GONZALEZ, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
al penado: GILFREDY MONGE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 830. 220, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo I, Estado Guarico, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Exp. N° 3E- 112-08.-
IDO/ ido.-.