REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Zuleima González en su carácter de Defensora del ciudadano ELVIN FELIPE BARRETO LUGO, mediante la cual solicita la revisión del computo de pena realizado en la presente causa, por presentar errores materiales en relación a las fechas en las cuales el penado podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena y por cuanto de la revisión efectuada a dicho computo, se ha constatado que efectivamente presenta errores, se acuerda reformarlo de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el penado ELVIN FELIPE BARRETO LUGO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 26 de Abril del 2007 a las 12:25 horas de la noche, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en el folio tres (03) y vuelto del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS ; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÌAS DE PENA los cuales cumplirá el 26 de Agosto del 2013. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que el penado ELVIN FELIPE BARRETO LUGO, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado ELVIN FELIPE BARRETO LUGO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Visto lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el 26-11-2.008.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá el 06-06-2.009.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÒN, los cuales cumplirá el 16-07-2.011.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales cumplirá el 26-01-2.012.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO el computo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ELVIN FELIPE BARRETO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 14. 953. 123, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio del 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de traslado al penado para que sea impuesto de la presente decisión.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA J. DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ
Exp. Nº 3E-103-07.
IDO/ido.-