REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: CARLOS JAVIER CASTRILLO BOLIVAR previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 23 de Abril de 2007, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS JAVIER CASTRILLO BOLIVAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por el procedimiento de admisión de los hechos pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 74 al 80, ambos inclusive, del expediente.
2º) Certificación de antecedentes penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 21-09-2007, en la que dejan constancia de que hasta la fecha de emisión de dicha certificación el ciudadano CARLOS JAVIER CASTRILLO BOLIVAR, el único antecedente penal que registra es la condena que se le impuso en la presente causa . Folio 158 del expediente.
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….”
De conformidad con la norma anteriormente transcrita para el tribunal de Ejecución acordar la Suspensión Condicional de la Pena, debe solicitar al Ministerio de Justicia le fuera practicado un informe Psicosocial del penado, que el penado no fuera reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la pena correspondiente que le hubiere sido impuesta no exceda de TRES (03) AÑOS, en caso de haber sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, que el penado se comprometiere a someterse a las obligaciones que le impusiere el tribunal o el delegado de prueba y que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Al analizar los requisitos que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida solicitada, por cuanto al ciudadano CARLOS JAVIER CASTRILLO BOLIVAR, le fue practicado Informe Psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El comportamiento infantil, la inmadurez y el deseo de ganar aprobación, sentinmientos de dominioque le permitan mostrarse socialmente energico y seguro de si para compensar los deficits del joven dependiente, pasivo e infantil le inducen a portar el arma de fuego sin anticipar las consecuencias de este proceder. En la actualidad luce intimidado y dispuesto a evitar situaciones similares. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, que se apoya en la aprente buena conducta predelictual del caso, ausencia de indicadores, criminogenos, aunque su verbnatum no arroja claridad con respecto a la posesión del arma incautada, la experiencia vivida lo mantiene intimidado……. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”. Cursante a los folios 167 al 170 del expediente.
Fue condenado por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y le fue le impuesta una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION es decir la pena impuesta no excede el límite de de tres años establecido en la ley, tal y como se desprende de la sentencia definitivamente firme cursante a los folios 74 al 80 del expediente, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 23-04-2007.
En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado CARLOS JAVIER CASTRILLO BOLIVAR, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional, Región Capital, del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Comenzar a estudiar la primaria e la Misión Ribas, o en otra institución educativa, debiendo consignar constancia en el Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado CARLOS JAVIER CASTRILLO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 717. 360, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional, Región Capital, del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Comenzar a estudiar la primaria e la Misión Ribas, o en otra institución educativa, debiendo consignar constancia en el Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado para el día 05-05-2007, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia Certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 3E-096-06.-
IDO/ ido*.-.