REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud, interpuesta por la ciudadana JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora del ciudadano EDUARDO JOSE CARVAJAL, este tribunal de ejecución, a los fines de decidir sobre la extinción por cumplimiento de la pena impuesta, previamente observa:
1º) En fecha 21 de Marzo del año 2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al : EDUARDO JOSE CARVAJAL, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de los delitos de VIOLACION Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457, respectivamente, ambos del Código Penal, actualmente reformado. Folios 45 al 102, ambos inclusive de la Pieza 2.
2º) En fecha 02-08-2007 este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, conmuto la pena que le faltaba por cumplir
al ciudadano EDUARDO JOSE CARVAJAL, en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, indicando que la pena restante culminaría en fecha 28-07-2008. Folios 83 al 88, ambos inclusive de la Pieza 3.
3º)Auto dictado en fecha 16 de Octubre del 2007, por este Tribunal mediante el cual fue reformado el computo de pena dictado en la presente causa, en virtud de la redención de pena por trabajo que le fue reconocida al penado,
en el cual se estableció, entre otras cosas, que para esa fecha el penado había alcanzado un cumplimiento de pena igual a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS,
faltándole por cumplir de la pena que le había sido impuesta SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, los cuales cumpliría en fecha 13-06-2008.
Folios 133 al 135, ambos inclusive, de la Pieza 3 del expediente
4º) Cursa al folio 195 de la Pieza 3 del expediente, constancia de control de presentaciones, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, del que se evidencia que el penado EDUARDO JOSE CARVAJAL, se pres4nto ante esa autoridad civil, una vez al mes, desde el día 08-08-2007, hasta el día 08-06-2008.
De la revisión de la decisión mediante la cual se conmuto la pena que le faltaba por cumplir al penado de autos en confinamiento, se evidencia que en la misma se estableció que el término de dicho beneficio era el tiempo de pena que le faltaba por cumplir, la cual finalizaría en fecha 28-07-2008, de lo que se desprende que para la fecha en que le fue otorgado el confinamiento solo le faltaba por cumplir de la pena que le fue impuesta el tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Habiéndosele otorgado al penado de autos la gracia de confinamiento por el tiempo de condena que le faltaba por cumplir, la cual, según lo establecido en el auto de reforma de computo, cumpliría en fecha 14-06-2008, debe considerarse que la pena total que le fue impuesta, quedo extinguida por cumplimiento, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia al penado EDUARDO JOSE CARVAJAL este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentando por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena que le fue impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 973. 124, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado EDUARDO JOSE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 973. 124, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007
3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUARDO JOSE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 973. 124, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA.
Exp. N° 3E-070-06.-
IDO/ido.-.