REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo del 2008, mediante la cual condeno a la ciudadana AURA GUARAMATO ARRAIZ, por la comisión de los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada AURA GUARAMATO ARRAIZ, antes identificada, fue aprehendida en fecha 27 de Septiembre del año 2007, siendo las 11: 45 horas de la mañana, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante a los folios Seis (06) al Nueve (09) del presente expediente, permaneciendo Privada de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS los cuales cumplirá el 27 de Septiembre del año 2018. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que la penada AURA GUARAMATO ARRAIZ, identificada up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual la penada AURA GUARAMATO ARRAIZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y la dictada en fecha 21-04-2008, mediante la cual ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el 27-06-2010.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar la penada cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el 27-05-2011.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar la penada, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el 27-01-2015.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar la penada una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES, los cuales cumplirá el 27-12-2015.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la ciudadana AURA GUARAMATO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° 6. 840. 810, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de marzo del 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Notifíquese mediante oficio al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil de la penada, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los registros que pueda presentar la penada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina,
a los fines de que sea agregada al expediente carcelario de la penada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ
Exp. N° 3E-126-08.-
IDO/ido.-