REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisados como han sido los recaudos consignados por el Profesional del Derecho DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de Defensor Público del la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1187-08, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y recibidos por este Tribunal en fecha 10-04-08, este Juzgado observa:
Ha presentado la defensa la documentación que acredita a los ciudadanos MAITAN BLANCA SILVIA, titular de la Cedula de Identidad V-6.812.736, ALVAREZ URIEPERO WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad V-12.376.622 y ROMERO HUMBERTO CELESTINO, titular de la Cedula de Identidad V-6.812.872, como fiadores de la adolescente imputada que nos ocupa.
En Audiencia de Presentación realizada por ante este Despacho en fecha 24 de Febrero de 2.008, la Representante del Ministerio Público precalificó los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo admitida por este Tribunal, ante lo cual al adolescente imputado le fue impuesta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la constitución de una Fianza suficientemente adecuada y de posible cumplimiento, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante el Consejo de Protección de Cúpira del Municipio Pedro Gual, cada Ocho (08) días, y presentar Tres (03) fiadores, que deberán percibir mensualmente la cantidad igual o superior a treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno de ellos, además deberán presentar Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y demostrar de esta manera la capacidad económica de los ciudadanos que fungirán como Fiadores del adolescente imputado.
Ahora bien, se analizan detenidamente los recaudos consignados por el Abogado Defensor Público de la adolescente in comento, de los cuales se evidencia que tanto el ciudadano ALVAREZ URIEPERO WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad V-12.376.622 y el ciudadano ROMERO HUMBERTO CELESTINO, titular de la Cedula de Identidad V-6.812.872, quienes han sido postulados como Fiadores en la presente causa, no presentaron la Constancia de Trabajo vigente exigida por el Tribunal, así como el Registro de Comercio o balance personal donde se justifique sus ingresos, requisitos indispensables para verificar la solvencia y estabilidad laboral del fiador pretendido, limitándose solo a consignar una constancia de ingresos suscrita por contador publico como comerciantes independientes; por lo que dichos recaudos se consideran insuficientes e improcedentes para dar por cumplido el requerimiento de este Juzgado. Se destaca del análisis y apreciación anterior que esta decisión no obedece a posiciones caprichosas del Tribunal, sino a la necesidad de que los documentos permitan establecer la certeza de las declaraciones contenidas en las mismas y que los fiadores presentados efectivamente garantizaran el cumplimiento de las obligaciones que contraerán en su oportunidad, en consecuencia, quien aquí decide NIEGA, la Constitución de la Fianza e insta a la Defensa a que cumpla a cabalidad en la presentación de los Tres (03) Fiadores con los todos los requerimientos exigidos por el Tribunal, que sean actualizados y demuestren fehacientemente ante este despacho su estabilidad laboral y solvencia económica. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO,
ABG MARCO A. GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCIA
1C-1187-08
MSR/MG.-