REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 16 de abril de 2008
197° y 149°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.


Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, 16 de abril del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Dra. FRANCIS RIVAS en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 26 de febrero de 2008.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El Fiscal presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por los siguientes hechos ocurridos en fecha 13 de Agosto de 2004, cuando el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas FELIX BRICEÑO ARREAZA, recibe un llamado desde el Hospital General Guarenas-Guatire, indicándole que en la Morgue de dicho Centro Asistencial se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino procedente del Barrio Las Casitas de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda. Inmediatamente el citado funcionario en compañía del Agente JOFRE BENAVIDES, adscrito al mismo cuerpo policial se trasladaron al Hospital donde pudieron constatar que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, quien presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectiles de arma. La investigación arrojo que se encontraba la victima junto con otras personas en el Centro Mercal ( bodega) ubicado en una vivienda del barrio Las Casitas, Sector L Ceiba, Calle principal, casa Nº 23, cuando se apersonaron dos sujetos ambos con armas de fuego y procedieron en forma sorpresiva a efectuar varios disparos sin mediar palabras contra la humanidad del occiso y los presentes resultando también herido el ciudadano, JOSE LUIS TOVAR Y EDDY ARIAS, que los sujetos son conocidos como “IDENTIDAD OMITIDA”, quien de acuerdo a la investigación es identificado como es IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; una vez lograda la aprehensión en virtud de la medida de privación judicial preventiva, fue puesto a la orden de este Tribunal primero de Control.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO, al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORA, previsto en los artículos 406 numeral 1º concatenado con el articulo 83 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JESUS GREGORIO CABOS CORREA (OCCISO), ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la coautoria en la perpetración del homicidio que nos ocupa, desprendiéndose la alevosía en la actuación por haberse realizado el hecho en forma sorpresiva, que permiten adecuar la conducta antijurídica desplegada con el tipo legal relativo a la coautoria al perpetrarse por dos personas. Así se decide.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCIS RIVAS, fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANGEL ZAMORA
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: JESUS GREGORIO CABOS CORREA (OCCISO)

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL


PRUEBAS TESTIMONIALES
01.- Testimonio de la Medica Experta Patóloga CARMEN CECILIA LOPEZ HERNANDEZ, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, Estado Miranda, quien practicó el Protocolo de Autopsia a la victima. 02.- Testimonio del Funcionario JOFRETT BENAVIDES, adscrito a la Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien practicó la Inspección Ocular al cadáver de la victima y al lugar donde ocurrieron los Hechos. 03.- Testimonio del Funcionario Agente FELIX BRICEÑO, adscrito a la Subdelegación de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Inspección Ocular al lugar donde se desarrollaron los hechos, y en el Nosocomio. 04.- Testimonio del Funcionario Sub Inspector NIEVES RÓMULO, adscrito a la Subdelegación de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las actas procedimentales.- 05.- Testimonio del Funcionario JUAN DE JESUS CARRILLO, adscrito a la Subdelegación de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las actas procedimentales. 06.- Testimonio Del ciudadano EDDY RAFAEL ARIAS, de nacionalidad Dominicano, quien depondrá en su condición de victima en la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se especifican a continuación: 01.- Protocolo de Autopsia N° A-760-04, de fecha 14 de Agosto de 2004, suscrito por la Medica Experta Patóloga CARMEN CECILIA LOPEZ HERNANDEZ, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, Estado Miranda, practicado al cadáver de la victima en la presente causa. 02.- Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de Agosto de 2004, N° 1170, suscrita por el Detective JOFRETT BENAVIDES y por el Agente FELIX BRICEÑO, adscritos a la Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en la Morgue del Hospital General Guarenas-Guatire. 03.- Acta de Inspección Ocular N° 1169, de fecha 13 de Agosto de 2004, suscrita por el Detective JOFRETT BENAVIDES y por el Agente FELIX BRICEÑO, adscritos a la Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en el Barrio Las Casitas, Sector La Ceiba, Casa N° 25-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa NO PROMOVIO PRUEBAS, dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y observo que tampoco presento escrito de excepciones. Acto seguido el Tribunal procedió a pronunciarse declarando SIN LUGAR SOLICITUD de la ADMISION DE LAS PRUEBAS de testigos ofrecidas en el acto de la audiencia por ser extemporánea y no cumplir el requiere de la licitud de la incorporación de la prueba al proceso, tal como lo requiere al articulo 197 del Código Orgánico Procesa Penal y no cumplir con el requerimiento del articulo 573 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el termino para la presentación de los alegatos por escrito es hasta el día antes de la realización de la audiencia preeliminar. ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que por vía excepcional amerita sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, la magnitud del daño, y que considera esta Juzgadora que existe peligro de fuga que emana de la presunción legal fundamentada en la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria sería de las denominadas sanciones altas en esta legislación especial, y peligro grave para las victimas, analizadas las circunstancias de la comisión del hecho antijurídico. Dicha medida seguirá cumpliéndose en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, Estado Miranda.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente, habiendo renunciado en la audiencia las partes en forma espontánea al lapso establecido en el articulo 448 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008) Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. 1C-1182-08