REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Abril de 2008.
197° y 149°

En el día de hoy, miércoles diez y seis (16) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 11:05, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los ciudadanos: DR. OMAR JIMENEZ, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta este Juzgado Primero de Control, así como los ciudadanos MARIN MARQUEZ JHONNY ALEJANDRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-11.923.349, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-10-1975, de estado civil soltero, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión u oficio: Analista de Personal en la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, Domiciliado en: Sector Petarito, Colinas de Manantial, Las Cuatro Esquinas, Casa s/n, de color Blanco, frente a la parada, Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda. Teléfonos: 0416-8120220 y la ciudadana MILANO MARIELA JOSEFINA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-6.078.165, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-06-1960, de estado civil soltera, de Cuarenta y siete (42) años de edad, de profesión u oficio: Obrera en la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, Domiciliada en: Segunda calle de El Cocal, detrás de la Cancha deportiva casa sin número frisada, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Teléfonos: 0416- 9032078, a los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1221-08, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, e imponer igualmente al adolescente imputado del contenido del literal “c” del mismo artículo.

En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:

1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-

2. Se obligan a presentar al adolescente cada quince (15) días por ante la sede de Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote.-

3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-

4. Se obligan a velar que el adolescente no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas.-

5. Se obligan a presentar al adolescente cada vez que sea llamada por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-

6. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Comprendemos claramente las condiciones de la fianza y nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR JIMENEZ, quien se encuentra presente y expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al adolescente imputado y sobre los ciudadanos presentados como fiadores, es todo”.- Del mismo modo, se le da la palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien manifiesta: “No tengo objeción sobre el acto de imposición de Fianza y considero que no hay nada más que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, en virtud del derecho que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a ser oído le cede la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, exponiendo: “Comprendo claramente todo lo que aquí se me ha indicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ha acordado el Tribunal de ahora en adelante y entiendo todo lo que me han dicho, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la sanción impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá el Tribunal a sancionarla con medida privativa de libertad y a la ejecución de la fianza. Así mismo, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo a este Juzgado Primero de Control. En este estado, cumplida como han sido las formalidades del caso y con el carácter educativo del proceso seguido contra el adolescente imputado, el Tribunal ordena su Egreso inmediato del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35, horas de la mañana.
LA JUEZ


DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIDAD OMITIDA,


LOS FIADORES:


MARIN MARQUEZ JHONNY ALEJANDRO


MILANO MARIELA JOSEFINA


LA DEFENSA


Dr. CIPRIANO CHIVICO

EL ALGUACIL DE SALA


RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-1221-08
MZSR /mg.-