REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 17 de Abril de 2008.
197° y 149°
En el día de hoy, jueves diez y siete (17) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00, horas de la tarde, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los ciudadanos: DRA. FRANCIS RIVAS, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta este Juzgado Primero de Control, así como los ciudadanos MORGADO PEDRO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.754.646, natural de Guarenas, donde nació en fecha 17-03-1959, de estado civil soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, Domiciliado en: Carretera Guatire Caucagua, Sector Cupo, casa s/n, pintada de colores, cerca de la Antena de Movilnet, mas arriba de la cancha de bolas. Teléfonos: 0416-9308995 y 0212-3240471 y el ciudadano OCHOA ARAUJO WILLINGTON BALLARDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-23.613.211, natural de Ecuador, donde nació en fecha 31-01-1965, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Maestro de Obra, Domiciliado en: Carretera vieja Caucagua, Sector Cupo, casa N° 09, al lado de la Piscina, Teléfonos: 0414-2515973, a los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1220-08, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, e imponer igualmente al adolescente imputado del contenido del literal “c” del mismo artículo. En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:

1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-

2. Se obligan a presentar al adolescente cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes con sede en Guarenas.-

3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-

4. Se obligan a velar que el adolescente no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas.-

5. Se obligan a presentar al adolescente cada vez que sea llamada por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-

6. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Comprendemos claramente las condiciones de la fianza y nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, quien se encuentra presente y expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al adolescente imputado y sobre los ciudadanos presentados como fiadores, es todo”.- Del mismo modo, se le da la palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien manifiesta: “No tengo objeción sobre el acto de imposición de Fianza y considero que no hay nada más que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, en virtud del derecho que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a ser oído le cede la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, exponiendo: “Comprendo claramente todo lo que aquí se me ha indicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ha acordado el Tribunal de ahora en adelante y entiendo todo lo que me han dicho, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la sanción impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá el Tribunal a sancionarla con medida privativa de libertad y a la ejecución de la fianza. Así mismo, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo a este Juzgado Primero de Control. En este estado, cumplida como han sido las formalidades del caso y con el carácter educativo del proceso seguido contra el adolescente imputado, el Tribunal ordena su Egreso inmediato del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:20, horas de la tarde.
LA JUEZ



DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIDAD OMITIDA,


LOS FIADORES:


MORGADO PEDRO


OCHOA ARAUJO WILLINGTON BALLARDO

LA DEFENSA


Dr. CIPRIANO CHIVICO

EL ALGUACIL DE SALA


ERNESTO FOUCAULT
EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-1220-08
MZSR /mg.-