REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, viernes diez y ocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los ciudadanos: DRA. FRANCIS RIVAS, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta este Juzgado Primero de Control, así como los ciudadanos SANCHEZ VILLEGAS LUIS ANDRES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-2.638.160, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 30-11-1947, de estado civil Divorciado, de sesenta (60) años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, Instalador de Cocinas Empotradas, Domiciliado en: Barrio Los Cerros, calle Principal, casa s/n, a 200 metros de la entrada de Los Cerros, Carretera que va desde Santa Bárbara al Silencio, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda. Teléfonos: 0414-0299762 y el ciudadano BLANCO DUARTE FERNANDO RAFAEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-6.673.188, natural de Río Chico, donde nació en fecha 09-10-1976, de estado civil soltero, de treinta y uno (31) años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, Domiciliado en: San Bárbara, Río Chico, Urbanización Las Margaritas, Casa s/n, segunda vereda, Municipio Páez, Estado Miranda. Teléfonos: 0424-1123945, a los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1184-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, e imponer igualmente al adolescente imputado del contenido del literal “c” del mismo artículo.


En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:

1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-

2. Se obligan a presentar al adolescente cada quince (15) días por ante la sede del Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Río Chico.-

3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-

4. Se obligan a velar que el adolescente no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas.-

5. Se obligan a presentar al adolescente cada vez que sea llamada por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-

6. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Comprendemos claramente las condiciones de la fianza y nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, quien se encuentra presente y expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al adolescente imputado y sobre los ciudadanos presentados como fiadores, es todo”.- Del mismo modo, se le da la palabra al Defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta: “No tengo objeción sobre el acto de imposición de Fianza y considero que no hay nada más que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, en virtud del derecho que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a ser oído le cede la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, exponiendo: “Comprendo claramente todo lo que aquí se me ha indicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ha acordado el Tribunal de ahora en adelante y entiendo todo lo que me han dicho, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la sanción impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá el Tribunal a sancionarla con medida privativa de libertad y a la ejecución de la fianza. Así mismo, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo a este Juzgado Primero de Control. En este estado, cumplida como han sido las formalidades del caso y con el carácter educativo del proceso seguido contra el adolescente imputado, el Tribunal ordena su Egreso inmediato del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55, horas de la mañana.
LA JUEZ




DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. FRANCIS RIVAS

EL ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIDAD OMITIDA,

LOS FIADORES


SANCHEZ VILLEGAS LUIS ANDRES



BLANCO DUARTE FERNANDO RAFAEL


LA DEFENSA


Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ

EL ALGUACIL DE SALA


RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-1184-08
MZSR /mg.-