REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 2 de Abril de 2008
197° y 149°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, Miércoles dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008, donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha 30 de Diciembre de 2007, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 578 literal “a” ejusdem.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha en fecha 27 de Diciembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 04:40, horas de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire, se encontraban de punto de control en el sector del Centro Comercial La Entrada de la Urbanización Las Rosas, y escuchan por vía radiofónica al momento que el funcionario agente ELEAZAR BRACHO, informa que en el sector La Vinagrera de esa misma localidad, se encontraban tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron las pertenencias a los tripulantes de un vehículo de transporte publico, asimismo dentro del vehículo se encontraba un funcionario de la policía de Sucre quien había sostenido un enfrentamiento armado con los referidos sujeto enfrentamiento armado con los referidos sujetos cayendo herido uno de ellos e identificado como el imputado IDENTIDAD OMITIDA, huyendo los otros dos del sitio del suceso. El ciudadano que resulto lesionado le fue prestado de inmediato el auxilio correspondiente, siendo trasladado al centro asistencial del Hospital El Llanito con sede en Caracas, fueron recabadas todas las evidencias que fueron abandonadas por los sujetos al momento de huir del sitio del suceso. Se tomo actas de entrevistas a las personas despojadas de sus pertenencias quienes manifestaron que efectivamente los tres sujetos les amenazaron indicando que no se movieran de sus asientos que se quedaran quietos ya que eso era un atraco, sacaron a relucir las armas de fuego y despojaron a todos de sus pertenencias luego les manifestaron al conductor de la unidad de transporte Publico que detuviera el vehículo, con el objeto de abandonar dicho vehículo, por otro tanto los dos sujetos logran huir e internarse en el barrio de la Vinagrera y abandonaron el sitio donde ocurrieron los hechos, que por causa de a intervención de uno de lo pasajeros que resulto ser funcionario adscrito a la Policía del Municipio Sucre, en intercambio de disparos se logra la captura de uno de los autores, lograron recuperar varios de los objetos de interés criminalistico e inmediatamente los funcionarios actuantes que inician el procedimiento le imponen verbalmente de sus derechos como investigado, el herido es conducido y atendido en el Centro de Diagnostico Integral El Rodeo con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, siendo atendido por el galeno de guardia HAROL GUERRA MDSA N° 0930432, quien diagnostica heridas por arma de fuego en el brazo izquierdo en el abdomen y en la pierna, y por la gravedad del estado de salud fue trasladado al Hospital Domingo Luciani de el Llanito donde fue intervenido quirúrgicamente y permaneció recluido con apostamiento policial, lugar donde previa constitución del Tribunal y fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, donde se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En el acto de la audiencia preliminar el Ministerio Publico ofrece los medios de prueba que estimo pertinentes para ser debatidos en el juicio oral, los cuales fueron admitidos en su totalidad.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Tribunal ADMITE LA CALIFICACION JURÍDICA esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LISANDRO CAMARGO, JOSE GREGORIO TORREALBA, DOMINGO ANTONIO LABRADOR, MAIKEL JOSE PEREZ VALENTINER, ALEXANDER BRACAMONTE, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ y LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ, al subsumirse la conducta desplegada por el imputado en las previsiones de la norma por cuanto en la descripción de los hechos que constan en las actas de investigación se identifica como medios de comisión no solo la utilización en la ejecución del robo de armas de fuego o de otra índole, sino también la participación y concurrencia de varias personas, y , de acuerdo a las entrevistas de las victimas había tres sujetos y dos de los cuales utilizo armas de fuego para someter la voluntad de las victimas para despojarlos finalmente de sus pertenencias.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS. JOSE LISANDRO CAMARGO, JOSE GREGORIO TORREALBA, DOMINGO ANTONIO LABRADOR, MAIKEL JOSE PEREZ VALENTINER, ALEXANDER BRACAMONTE, MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ y LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron objetivas en forma lícita, son pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES.
SE ADMITEN de la forma siguiente: 01.- Testimonio del Funcionario Experto Inspector LAUREANO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos pasivos y activos que fueron incautados en el sitio del suceso. 02.- Testimonio del Funcionario Agente RUBEN MORAO, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire del Estado Miranda, en su condición de funcionario aprehensor. 03.- Testimonio del Funcionario Agente, DEIVIS DIAZ, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire del Estado Miranda, quien fue la persona que informa detalladamente lo que sucedía en las
inmediaciones del sector la Vinagrera vía radio. 04.- Testimonio del Funcionario Agente ELEAZAR BRACHO, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire del Estado Miranda, quien tuvo conocimiento de los hechos vía transmisiones. 05.- Testimonio del Testimonio del Funcionario Agente YORLINA YSASIS, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire del Estado Miranda quien tuvo conocimiento de los hechos vía transmisiones. 06.- Testimonio del Funcionario Detective ANDERSON GONZALEZ, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire del Estado Miranda, quien tuvo conocimiento de los hechos vía transmisiones. 07.- Testimonio del ciudadano JOSE LISANDRO CAMARGO VACA, de nacionalidad venezolana, i11.491.793, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en: Barrio Ochoa carretera vieja Petare Guarenas del Estado Miranda en su condición de victima. 08.- Testimonio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA RONDON GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.929.960, de estado civil soltera, de profesión u oficio Psicopedagoga, residenciada en: Guatire Estado Miranda en su condición de victima. 09.- Testimonio del ciudadano DOMINGO ANTONIO LABRADOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.955.260, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en: Sur de Aragua San Sebastián de los Reyes del Estado Miranda en su condición de victima. 10.- Testimonio del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-11.311.483, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista, residenciado en: Guaya, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda en su condición de victima. 11.- Testimonio del ciudadano LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ VELIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.678.462, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Urbanización Las Rosas Conjunto Residencial La Campiña, sector 03, casa N° 10, Guatire del Estado Miranda en su condición de victima. 12.- Testimonio del ciudadano MAIKER JOSE PEREZ VALENTINER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.357.922, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor, residenciado en: Urbanización Las Rosas conjunto residencial La Pradera edificio Z apartamento Z-32, Guatire del Estado Miranda en su condición de victima. 13.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA TADINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.938.967, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en: Urbanización Las Rosas, conjunto residencial El Mirador apartamento 2-33, piso 3, Guatire, municipio Zamora del Estado Miranda en su condición de victima,
Se admite la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: Experticia de Reconocimiento Legal, s/n de fecha 28 de Diciembre de 2007 suscrita por el Funcionario LAUREANO GUTIERREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, practicada a los objetos pasivos y activos recuperados en el sitio del suceso
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
Se deja constancia que la Defensa no presentó Pruebas en la presente causa, observándose en su favor el principio de la comunicad de la prueba consagrado en nuestra legislación.
SOBRE LAS EXCEPCIONES.
Se deja constancia que la defensa opuso excepciones de las previstas en el articulo 28 numeral 4 letra “e”, que fueron declaradas SIN LUGAR; por estimar el Tribunal existen suficientes elementos de convicción que indican la imputación objetiva e individualizan la conducta del adolescente y la descripción física que hacen algunas de las victimas como el joven que portaba una camisa color mostaza, que resulto herido luego de abandonar la unidad ed transporte colectivo. Igualmente se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD del acto de aprehensión y actas subsiguiente de investigación, en los términos expuestos en el acta de audiencia preliminar por no existir violación al deber de imposición de los derechos y garantías del imputado de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo advertido previamente sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, y oída la negativa tanto del adolescente como de la defensa para la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso, ACUERDA IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes denominada PRISION PREVENTIVA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aplicando el principio de la proporcionalidad, la no asignación de un carácter material o sancionador a las medidas cautelares, constatado que el adolescente se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la causal del parágrafo segundo literal “b” por ser reincidente en delito que merece sanción privativa de cinco años o mas, de acuerdo a la copia certificada consignada por el Ministerio Publico que evidencia la sanción impuesta por ante el Tribunal Segundo de Control de esta sección de Adolescentes al antes mencionado imputado, lo que implica que están llenos los extremos de ley para apreciar fundadamente el riesgo o peligro de fuga y amenaza para las victimas razones por las cuales admite en todas sus partes esta Solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. ELENA VICTORIA PRADO, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Dos (2) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
ELENA VICTORIA PRADO,
Exp. 1C-1157-07