REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, viernes veinte y cinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los ciudadanos: DRA. FRANCIS RIVAS, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, la ciudadana MONTAÑO VELASQUEZ MARIELA, quien es venezolana, Titular de la cédula de Identidad V- 8.238.203, en su condición de victima en la presente causa, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde la sede de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, hasta este Juzgado Primero de Control, los ciudadanos Defensores privados Dr. DOUGLAS ENRIQUE VELASCO y el Dr. LUIS ALEJO DELGADO, así como los ciudadanos ROJAS MELO JOSE ANTONIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-13.965.247, natural de Caracas, donde nació en fecha 04-09-1978, de estado civil Soltero, de veinte y nueve (29) años de edad, de profesión u oficio: Gerente de Tecnología Domiciliado en: Urbanización El Ingenio, Conjunto Residencial La Muralla, Etapa I, Calle 02, Casa N° J-30, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Teléfonos: 0412-6210385 / 0212-2858441, MUÑOZ GIL JUAN GREGORIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-5.826.834, natural de Caracas, donde nació en fecha 04-10-1956, de estado civil soltero, de cincuenta y uno (51) años de edad, de profesión u oficio: Profesor, Domiciliado en: Urbanización El Ingenio, Conjunto Residencial La Muralla, Etapa I, Calle 02, Casa N° J-30, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Teléfonos: 0412-2203025 / 0212-3477292, MUÑOZ GIL WILFREDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-3.190.875, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-02-1951, de estado civil soltero, de cincuenta y siete (57) años de edad, de profesión u oficio: Técnico Asociado a la Investigación, Domiciliado en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Fuente Ventura, Toun House N° 0109, Quinta Mi Ángel, Guatire, municipio Zamora, Estado Miranda. Teléfonos: 0412-9086573 / 0234-6621219, y la ciudadana MUÑOZ GIL DELLAMIRA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-4. 583.329, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-09-1954, de estado civil soltera, de cincuenta y tres (53) años de edad, de profesión u oficio: Comunicadora Social, Domiciliada en: Urbanización Ville Heroica, calle 13, Casa N° 450, Quinta Milin, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Teléfonos: 0416-6070012 / 0212-3440127, a los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1236-08, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, conforme a lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, e imponer igualmente al adolescente imputado del contenido del literal “c” del mismo artículo.

En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:

1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda, específicamente del Municipio Plaza y Zamora sin la autorización del Tribunal.-

2. Se obligan a presentar al adolescente cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.-

3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-

4. Se obligan a velar que el adolescente no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas.-

5. Se obligan a presentar al adolescente cada vez que sea llamada por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-

6. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Comprendemos claramente las condiciones de la fianza y nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, quien se encuentra presente y expone: “Esta Representación Fiscal por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos de la fianza, no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al adolescente imputado y sobre los ciudadanos presentados como fiadores, así mismo pido conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el joven se mantenga dentro de la Jurisdicción del Tribunal, es decir del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de asegurar las resultas del proceso, todo”.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana MONTAÑO VELASQUEZ MARIELA, en su condición de victima, quien expone: “Mi esposo era el sostén de mi casa, el era el único que trabajaba con ese carro y solo quiero saber como quedamos nosotros y solo quiero que se haga justicia. Tengo tres hijos y son adolescentes, pido que se haga justicia, es todo”.- Del mismo modo, se le da la palabra a los Defensores Privados Dr. DOUGLAS ENRIQUE VELASCO y el Dr. LUIS ALEJO DELGADO, quienes manifiestan: “La Defensa se adhiere a lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se ha dado cabal cumplimiento de los requisitos de la fianza, y en virtud que el joven reside en la Guaira Estado Vargas, se hará todo lo necesario para que el mismo no salga de la jurisdicción del Tribunal, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, en virtud del derecho que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a ser oído le cede la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, exponiendo: “Comprendo claramente todo lo que aquí se me ha indicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ha acordado el Tribunal de ahora en adelante y entiendo todo lo que me han dicho, es todo”.- Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la sanción impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá el Tribunal a sancionarla con medida privativa de libertad y a la ejecución de la fianza. Así mismo, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo a este Juzgado Primero de Control. En este estado, cumplida como han sido las formalidades del caso y con el carácter educativo del proceso seguido contra el adolescente imputado, el Tribunal ordena el Egreso inmediato del adolescente de la Policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, con sede en Guatire. Líbrese Boleta de Egreso. Así mismo, en virtud que en fecha 20 de Abril de 2008, se libró oficio N° 518-08, al Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, Comando N° 02, con sede en Guatire, a los fines que trasladaran al adolescente imputado al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, y por cuanto el mismo fue debidamente impuesto de la Fianza prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar oficio a dicho Instituto a los fines de dejar sin efecto el mencionado oficio. Líbrese Oficio.- Igualmente, por cuanto el Tribunal en fecha 20 de Abril de 2008, ordenó la practica de un Informe Medico Legal al Adolescente imputado por ante la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques se acuerda nombrar como correo especial a sus representantes a los fines que lo trasladen por ante dicha institución para que sea debidamente evaluado. En cuanto a los Informes Psiquiátrico y Psicológico solicitados al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede Los Teques, en virtud que el adolescente egresa a partir de la presente fecha, se ordena librarlos nuevamente para que sean realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Librese los correspondientes oficios.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05, horas de la tarde.
LA JUEZ


DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. FRANCIS RIVAS

LA VICTIMA



MONTAÑO VELASQUEZ MARIELA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO



IDENTIDAD OMITIDA,


LOS FIADORES:



ROJAS MELO JOSE ANTONIO



MUÑOZ GIL JUAN GREGORIO



MUÑOZ GIL WILFREDO



MUÑOZ GIL DELLAMIRA



LA DEFENSA PRIVADA



Dr. DOUGLAS ENRIQUE VELASCO



Dr. LUIS ALEJO DELGADO

EL ALGUACIL DE SALA


JULIO LOPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-1236-08
MZSR /mg.-