REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, en su condición de defensor público de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde en definitiva solicita a este despacho la extensión del régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal en audiencia de presentación de imputados, que el cumplimiento de la medida ha interferido en las actividades escolares, este Juzgado a los fines de dictar un pronunciamiento observa:
Que las medidas cautelares deben ser cumplidas a cabalidad por los jóvenes. Que la joven sólo cuenta con un mes del cumplimiento de la medida cautelar. Que se puede evidenciar de horario escolar consignado por el mismo defensor público, que la joven tiene un horario muy flexible, en el cual se percata este despacho, que el día lunes en la mañana, la adolescente lo tiene libre al igual que el día jueves donde se constata que tiene libre todo el día, ante lo cual mal podría entorpecer la medida cautelar en sus estudios, cuando la adolescente cuenta con mucho tiempo libre, ante lo cual NO ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, y a los fines de garantizar su derecho al estudio y al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como las resultas del proceso penal, se le fijan las presentaciones igualmente DOS VECES POR SEMANA, tal y como había sido pautado ab inicio.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES CON SEDE EN GUARENAS, DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN EFECTUADA.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg ELENA PRADO.
Exp No. 2S- 603-08
MTSO/mtso