REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público (especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicía, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven hizo uso del derecho de palabra a quien las partes y el tribunal le hicieron preguntas.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado a solicitud del titular de la acción penal, evidencia que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que siendo el ministerio público el titular de la acción penal, al solicitarlo quiere decir que necesita tiempo para continuar con las investigaciones.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el juzgado ACOGIÓ la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico al considerar que de las actas procesales y muy especialmente de las actas de entrevista podríamos estar en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA donde el adolescente presente en sala pudiera ser autor del mismo.
TERCERO: Corresponde imponer medida cautelar para asegurar al Estado las resultas del proceso penal y en virtud que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y dado que es menester continuar con las investigaciones por cuanto hay muchos aspectos que no han quedado suficientemente esclarecidos en torno a la presunta participación del joven en el hecho, es por lo que se acordó medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en presentaciones y así garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo.
CUARTO: Se ordenó la trilogía de exámenes a los fines de verificar los aspectos que rodean al joven tanto desde el punto de vista personal como social. A ser realizados por el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito.
QUINTO: La defensa solicitó un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, esto a los fines de verificar si efectivamente la víctima reconoce a su representado como una de las personas que cometieron el hecho punible. Se le acordó dicha solicitud a los fines de lograr la verdad procesal y se ordenó al joven que no cambiara de apariencia física para que la realización del acto fuera completamente coherente con los rasgos que tenía el joven al ser cometido presuntamente el hecho punible
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la solicitud por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, donde resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción como son el Acta Policial y el Acta de Entrevista cursantes a las actuaciones, este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación del adolescente una vez por semana específicamente los días lunes de cada semana ante la sede de este Tribunal, en consecuencia librese boleta de egreso al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Zamora; TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Examen Psiquiátrico, Psicológico e Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial del Estado Miranda. Igualmente se acuerda la práctica de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a ser practicado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Bello Monte. Librese Oficios; CUARTO: Oída la solicitud de RECONOCIMIENTO EN RUEDA por parte de la Defensa Pública, este Tribunal la acuerda en este sentido se fija el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2008 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Citación al ciudadano FARIAS FERNÁNDEZ FRANCISCO JOSÉ, igualmente se insta al Ministerio Público a los fines que el mismo realice los trámites necesarios para lograr su comparecencia. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ OREL
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA V. PRADO.
CAUSA N° 2C 1122-08
MTSO/mtso