REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. CIPRIANO CHIVICO donde en definitiva solicita de este despacho la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado, esto es la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dada la imposibilidad que ha manifestado el citado defensor de cumplir con la fianza exigida este Juzgado observa:
Que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, explanado en el escrito acusatorio y que este Tribunal tiene que garantizar por una parte que las medidas cautelares sean de posible cumplimiento para los acusados, conforme al principio de presunción de inocencia, y por otra parte garantizar las resultas del proceso penal para el Estado venezolano y específicamente en el caso de la medida de fianza, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio. En el caso hoy en estudio se evidencia, que estamos próximos a cumplir dos meses desde que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputados, aunado al hecho que hasta la presente fecha, el titular de la acción penal y director de la investigación, no ha presentado escrito acusatorio, añadido a la imposibilidad del joven de cumplir con la medida cautelar impuesta por este Juzgado, Es por lo que en este acto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SUSTITUYE la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA por la medida contenida en el literal C ejusdem consistente en la presentación del adolescente dos (02) veces por semana por ante este Juzgado de control. A los efectos de la sustitución de la medida cautelar se llevará a cabo audiencia en la sala de este Juzgado el día jueves nueve (09) de abril de dos mil ocho a las diez horas de la mañana.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes a las veinticuatro horas de haber sido dictada la misma. Líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PRADO.
Exp No. 2C- 1092-08
MTSO/mtso