REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público (especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicía, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, solicitando la calificación de flagrancia y el procedimiento breve.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Se le concedió el derecho de palabra, haciendo uso de la misma, las partes y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía breve, en virtud que el juzgado a solicitud del titular de la acción penal, evidencia que se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Un delito flagrante es aquel que se está cometiendo o acaba de cometerse. Es decir, un delito que cuando se produce la aprehensión de los sujetos activos del delito, los mismos están cometiendo el hecho o que el mismo se ha producido a pocos instantes de haberse ocurrido su aprehensión para llegar a esta conclusión, el Juzgado en primer lugar debe observar la solicitud fiscal, pues este como titular de la acción penal y director de la investigación, es el único que puede hacer dicha solicitud al despacho, puesto que es quien sabe como se han desarrollado los hechos y con cuantos elementos de convicción cuenta.
Aunado a esta solicitud, el Juzgado analiza, las actas policiales, las actas de entrevista y en su caso las evidencias presentadas, a los fines de determinar si ciertamente y en este caso el dicho de las víctimas ha sido fundamental, se trata de un delito que cumpla los requisitos de ley para considerarse flagrante y que corresponda el pase inmediato a juicio (previo el transcurso del lapso de ley para que tenga lugar los recursos correspondientes si así lo consideraren las partes).
En el caso hoy en estudio a los breves momentos de haberse producido el hecho punible presuntamente ocurrido tuvo lugar la aprehensión de sujetos presuntamente intervinientes (se evidencia por la declaración de las víctimas, las actas policiales y las actas de entrevista), ante lo cual, el JUZGADO CALIFICA LA FLAGRANCIA Y ORDENA EL PASE A JUICIO DE LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el juzgado acogió la presentada por el Ministerio Publico al considerar que podríamos estar en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, al haber sido la víctimas despojada de sus pertenencias, bajo amenaza a la vida, HABIENDOSE PUES VULNERADO DOS BIENES JURÍDICOS, esto es la libertad y la propiedad.
TERCERO: Dado que estaríamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, y por cuanto han surgido fundados elementos de convicción de que el jóven imputado podría ser coautores del mismo, es menester imponer una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso penal y en su caso, vista la solicitud fiscal en la cual solicita la imposición de la medida contenidas en el artículo 581 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, el Juzgado advierte que podría haber peligro grave para las víctimas, por cuanto ya existió la amenaza a la vida, peligro de destrucción de pruebas así como peligro de que los adolescentes pudieran evadir el proceso, dado que se trata de delitos graves que por vía excepcional el legislador penal juvenil sanciona con medida privativa de libertad, ante lo cual lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y DECRETAR MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA para los jóvenes imputados a ser cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SEPINAMI). ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se consideró igualmente necesaria la realización de exámenes psicosociales, para tener un una visión más amplia del jóven que nos ocupa y en caso de ser afirmativa su participación en el delito, que los mismos sirvan de indicadores al juez de la causa al momento de determinar la sanción correspondiente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de fecha 07-04-08 suscrita por los funcionarios actuantes, las actas de entrevistas rendidas por las victimas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Con relación a la calificación jurídica presentada han surgido serios elementos de convicción para esta juzgadora según se desprende de las actas policiales y actas de entrevista que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto se desprende que participaron varias personas y se distribuyeron las tareas como se evidencia de las actas policiales y actas de entrevista ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal . TERCERO: Oída la solicitud de Prisión Preventiva como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esgrimida por el representante Fiscal, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, por lo que en consecuencia se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido librese Boleta de Ingreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques a nombre del referido adolescente, donde permanecerá ingresado a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados al mismo, Examen Psiquiátrico y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, así mismo sea práctico Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA PRADO
CAUSA N° 2C 1116-08
MTSO/mtso