CAUSA: 1JU-305-08.
JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, se encontraban de recorrido a pie en el Sector del Barrio el Calvario, específicamente por las adyacencias del Boulevard dos, Guatire, Municipio Zamora, cuando observan a un joven que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, de color blanca, marca suzuki, modelo 135, año 2005, se le solicita la documentación respectiva que al ser verificada por el Sistema de Información Policial (SIPOL), arroja como resultado que la moto en cuestión se encuentra solicitada por el delito de Hurto de Vehículo, según expediente H-677-209, de fecha 01-09-2007, una vez constatada la información se efectúo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado en audiencia oral y privada, manifestó lo siguiente: Yo soy estudiante y le dije a mi papá que me premiara con una moto que ya habíamos visto, y le dije que me gustaba que por favor me la comprara y yo luego de realizar la compra, cargaba la moto y un día que andaba de paseo, con otro amigo, estaban unos policías y me pararon me pidieron los papeles, se los di, ellos luego dijeron que la moto estaba solicitada por robo y me detuvieron. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al adolescente al Fiscal del Ministerio Público, contestando que: yo le compre la moto a un muchacho que se llama Manuel Enrique Rodríguez, la moto me costo cinco millones de bolívares (Bs.5.000), el dinero me lo dio mi papá y se lo entregue al muchacho en efectivo, Manuel Enrique Rodríguez vive en la casona de Guatire pero no sé con exactitud cuál es su casa, a la moto no se le había hecho ninguna experticia, luego de comprarla yo llegue con la moto a mi casa y fue cuando mi papá la vio, al momento que me detienen yo tenia dos semanas con la moto, cuando los funcionarios me detuvieron me informaron que la moto estaba solicitada por robo. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: yo anteriormente había tenia una moto pequeña que se la compre a un muchacho que era mi vecino, pero esa moto si tenia los papeles en regla, la moto nos costo cinco millones de bolívares (Bs.5.000), el dinero es proveniente del trabajo de mi papá porque él trabaja de transportista. Declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto el adolescente en ningún momento ha negado haber adquirido la moto en cuestión, más por el contrario, ha aportado los datos de la persona que se la vendió, es decir, se desprende que el adolescente fue sorprendido en su buena fue, aunado al hecho cierto que al momento de requerírsele los documentos del vehículo por parte de los funcionarios aprehensores, aporto el documento que le había sido entregado por el vendedor, sin objeción alguna.
DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL
Declaración del experto MAIKEL TORRES, ofrecido por el Ministerio Público, quien práctico experticia al vehículo, de las siguientes características: Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo 185CC, Placa no porta, Color Plata, Tipo Paseo, año 2005, quien estando debidamente juramentado declaró que: En fecha 22-02-2007, me correspondió realizar peritaje a un vehículo tipo moto, marca Suzuki, año 2005, color plata, tipo paseo, a la cual verifique sus seriales tanto de la carrocería como los del motor los cuales se encontraban en su estado original. Reconociendo como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia. Inserta al folio trece (13) de la causa. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien así lo hizo, exponiendo: La moto estaba solicitada por el delito de hurto, ante la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al momento de realizar la experticia los seriales estaban en su estado original. Seguidamente interrogo la defensa, exponiendo: el procedimiento es el siguiente los funcionarios actuantes trasladan el vehículo al Despacho luego se verifica la moto en el sistema y se somete a pruebas, en cuanto al tiempo para su realización no tienen un lapso o tiempo especifico por cuanto todo depende del volumen de trabajo que tengamos, yo tengo 12 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la experiencia que tengo puedo decir que es posible que el comprador haya comprado de buena fe, por cuanto estamos en un país que es posible comprar un vehículo y ser víctima de un engaño o estafa, a través de la experticia no puedo determinar quién realizó la compra. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, únicamente a los efectos de dejar constancia que le fue encomendado la práctica de Reconocimiento Legal, al vehículo tipo motocicleta, concluyendo que la unidad en estudio presentaba serial de carrocería y motor en estado original, no obstante ello, con esto no se puede determinar que el acusado este incurso en la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público.
Se hizo pasar al funcionario JOSE GREGORIO RONDON QUINTANA, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de testigo quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: En fecha 22-01-2007, cuando me encontraba en labores de punto de control en el Boulevard de Guatire, en el Sector Calvarito, venía el adolescente bajando, se le dio la voz de alto, se le requirieron los documentos de la moto, la cual fue radiada y nos fue informado a través de la central de operaciones que la misma estaba solicitada. Siendo aprehendido el adolescente y llevado al Comando. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Testigo, al Fiscal del Ministerio Público: al momento de radiar la moto la misma estaba solicitada, el joven suministró la documentación de la moto, no recuerdo si la documentación estaba a su nombre. A preguntas realizadas por la defensa pública respondió: tengo seis años de servicio en la institución, se nos han presentado varios casos de vehículos robados, luego se procede a realizar la detención del vehículo y posteriormente se le practican las inspecciones técnicas correspondientes, mi función es realizar la inspección corporal de sujeto y notificar a la central a objeto de verificar si el vehículo es legal. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Mi actividad fue detener el vehículo y proceder a radiarlo, eso fue como a las 12:00 horas de la noche, no recuerdo bien el día, el joven venia a una velocidad aproximada de 20 kilómetros por hora, por la distancia y la ubicación en que yo me encontraba, no puedo decir si estaba nervioso. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, por cuanto de la misma no se puede determinar responsabilidad alguna en contra del adolescente acusado, dejándose únicamente constancia del procedimiento realizado por su persona, siendo su dicho por ende insuficiente para sustentar bases de culpabilidad.
Declaración de la funcionaria KATHERINE ROSARIO CUEVAS BOYER, ofrecida por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: Ese día, nos encontrábamos de guardia en un punto de control en horas de la noche y vimos al joven presente en sala en una moto marca Suzuki acompañado de otra moto que era de color blanca, procedimos a detenerlos y radiamos a la central suministrando la placa de la moto indicándonos que la misma estaba solicitada procediendo a la detención del sujeto. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Testigo, al Fiscal del Ministerio Público: no recuerdo bien la fecha. Eso fue como a las 10:00 horas de la noche, estábamos en un punto de control, la moto estaba solicitada por robo y la misma no era de la persona que la conducía. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: tengo tres meses y medio de servicio en la institución, siempre estamos en la calle verificando vehículos, estos operativos se realizan de manera periódica, detenemos vehículos sin placa o en estado sospechoso, otro funcionario fue el que le pidió la documentación. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: yo realizó dos procedimientos por día, detenemos aquellas personas que no posean placa en el vehículo, y depende también de las características físicas de la persona y del carro en que se traslade, también se toma en cuenta la actitud que pueda tomar, si opta por una actitud sospechosa, que puede ser nerviosa o que esquive a los funcionarios policiales. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, por cuanto no se desprende de la misma indicio alguno de responsabilidad en contra del adolescente, toda vez, que ciertamente sólo se deja constancia que al solicitarle los documentos al adolescente y ser radiada la moto, resultó estar solicitada.
Declaración del funcionario CARRILLO RUIZ DANY DANIEL, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: En fecha 22-02-2007, realizamos un procedimiento como a la media noche, realizando recorrido por el Sector el Calvarito, subiendo por una transversal, en ese momento escuchamos el ruido de unas motos, las cuales eran conducidas por dos sujetos uno de ellos en una moto blanca, por la primera impresión yo me volteo y les di la voz de alto, le pedimos los documentos, se procedió a su verificación en la central nos indican que el vehículo estaba solicitado. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Testigo, al Fiscal del Ministerio Público: el compañero Rondón llama a la central arrojando el sistema que la moto estaba solicitada, desconozco el delito por el cual estaba solicitada, al ser detenido mostró un documento de resguardo pero no tenia nada más, no aparecía su nombre en la documentación que presentó. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: yo estaba aproximadamente a siete metros del procedimiento, se le realizó la revisión corporal por el funcionario Rondón y otro compañero, no se le incauto nada sospechoso, venían transitando por el lugar dos motorizados, con el adolescente no venia nadie, ellos venían solos cada uno montado en su moto, el adolescente estaba nervioso y sorprendido, se paro normal no actuó agresivamente ni nada, habían tres funcionarios y mi persona, eso fue en una semi-curva, el procedimiento fue como a las 12:00 ó 12:10 horas de la noche. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, por cuanto igualmente con ello sólo deja sentado su actuación en el procedimiento realizado por su persona, no siendo indicativo de responsabilidad en los hechos que el Ministerio Público le imputó al acusado.
Declaración del funcionario JOHAN ENRIQUE CONTRERAS GALLARDO, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: mi persona junto con mis compañeros el día 22-02-2008 como a las 12:00 horas de la noche en el sector de Calvarito, donde hay una subida bastante inclinada procedimos a la revisión de vehículos que transitaban por el lugar, en ese momento pasa una moto que era conducida por el joven presente en sala, al revisar la documentación y verificar con la central de operaciones nos percatamos que la misma era solicitada. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Testigo, al Fiscal del Ministerio Público: le solicitamos los documentos por cuanto estábamos verificando los vehículos, el joven nos mostró el resguardo de la moto, la moto la revisó el funcionario Rondón, sólo mostró el resguardo, no mostró otro documento que acredite que era de su propiedad, nos indicaron que estaba solicitado por hurto. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: mi participación era resguardar el sitio y la moto, yo me encontraba como a dos metros del sitio, él venia aproximadamente como a 20 kilómetros por hora, eso fue un día viernes 22-01-2007, como a las 12:00 horas de la noche. El venia sólo. A él lo reviso el agente Rondón José, no se le incautó arma alguna. No portaba al momento de conducir el vehículo casco alguno. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, en virtud que ciertamente el funcionario realizó un procedimiento en el cual resultó que la moto que se encontraba en posesión del adolescente se encontraba solicitada, pero en modo alguno se desprende indicio de culpabilidad en contra del adolescente.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:
RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 530208, de fecha 22-02-2008, Inserto al folio trece (13) de la causa. Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, a los únicos efectos de dejar constancia de la existencia del vehículo tipo motocicleta.
DOCUMENTO DE CERTIFICADO DE ORIGEN, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Inserto al folio ocho (08) de la causa. Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto del emanan las características del vehículo tipo motocicleta.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 23-02-2008. Inserta al folio diecisiete (17) al veintitrés (23) de la causa. Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto de la misma se corrobora lo manifestado por el adolescente desde el primer acto de procedimiento, quien en todo momento ha indicado que efectivamente su papá le dio para comprar la moto, indicando que no sabia que la moto era robada.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que la representación del Ministerio Público, no logró demostrar la existencia del hecho punible, toda vez, que para demostrar la materialidad del hecho, el cual consiste en adquirir cosas provenientes del delito, y que, quien las adquiera deba estar en conocimiento de presuponer la existencia de un delito cometido anteriormente, lo cual no quedó evidenciado en el juicio oral y reservado, por otro lado es igualmente necesario que el agente dirija su acción al fin de obtener algún provecho con la cosa adquirida para el propio agente, y mal puede ser así, cuando el adolescente no tenia conocimiento que la procedencia del vehículo motocicleta era ilícita.
En nuestro sistema procesal penal, no basta con señalar, hay que probar, siendo que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo joven que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, sólo consta lo manifestado por los funcionarios que les correspondió intervenir en el procedimiento, no cursando ningún otro elemento que de alguna manera, pudiesen llevar a la convicción que el adolescente tenía conocimiento de la procedencia del vehículo motocicleta, desprendiéndose por ende que el adolescente fue un comprador de buena fe, en consecuencia considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo fue el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no pudieron ser atribuidos al mismo, por la ausencia de elementos que de alguna forma, demostraran su autoría y consiguiente responsabilidad, razón por la que este sentenciador no acoge la Calificación Jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, por no estar ajustada a derecho, ni corresponderse con las actas procesales, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es dictar en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “d”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “d”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JM-305-08.
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