REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E598 -07
JOVEN : IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: BECERRA DE DIAZ BRUSMIL MARGARITA Y OSWALDO JOSE FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 192 al 194 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 18 de junio del año 2.007, impusiera el Tribuna primero de juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, En el área conductual, ha mostrado buena conducta dentro del internado Judicial, en el área educativa, no se ha incorporado al sistema educativo, por motivo de la rutina carcelaria, en el área labora no se ha incorporado a ninguna actividad, en el área deportiva, no ha participado en ninguna actividad, en el área familiar la madre se presento a una entrevista, pero no se ha acercado al departamento de trabajo social, aunque el joven recibe apoyo familiar de parte de su familia en especial los domingos En conclusión el joven ha mostrado buena conducta dentro del internado, su nivel de auto estima es bajo por lo que es prioritario elevarlo para que pueda tomar conciencia sobre el daño que ocasiona la droga en su vida y pueda dejar la misma, aparte de so muestra buen nivel de reflexión de lo que hizo y el daño ocasionado.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E-598-07
RAU/YH.