REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 448-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR.
VICTIMA: URBINA ABELLO MAYERLY Y ABELLO MELQUIADES.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

Vistos el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 12 de Enero del 2006, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe y del Computo que la sanción privativa de Libertad la esta cumpliendo actualmente el joven con un tiempo prudencial de cumplimiento de la misma, En el area Conductual existen mejoras significativas, en el área Educativa no se ha incorporado al sistema educativo, en el área, laboral no se ha incorporado a ninguna actividad, en el área deportiva ha participado en diferentes evento, teniendo apoyo familiar , en fin el joven ha mostrado buena conducta dentro del internado, con aumento del nivel de auto estima. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que los Jóvenes logren alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Las partes presentes quedan debidamente notificadas.-

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELYS GONZALEZ ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

DRA. ARELYS GONZALEZ ROMERO
Exp. Nº 1E-448-06
RAU/YH.