REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 561-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: JOSE RAFAEL MENDEZ GOMEZ.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA

Vistos los Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 08 de Marzo del año 2.007, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe y del Computo que la sanción privativa de Libertad apenas se esta iniciando, Que en el área Educativa se ha integrado al sistema educativo existente dentro del internado, en el área laboral no se ha incorporado a ninguna actividad laboral en el área deportiva no participa en ninguna actividad, no tiene apoyo familiar, el joven se ha integrado al tratamiento de su plan individual, su auto estima se mantiene en niveles bajos, tiene buen comportamiento y participa activamente en su plan individual. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logren alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELYS GONZALEZ ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

DRA. ARELYS GONZALEZ ROMERO


Exp. Nº 1E-561-07
RAU/YH.