REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 477-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. .
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO:OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA , Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad Asistida que en fecha 02 de octubre del año dos mil Siete (2007) impusiera este El Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien por cuanto en fecha 24 de octubre del corriente se cumpliria en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 24 de octubre del 2007 que corre inserta a las presentes se evidencia la casi totalidad del cumplimiento de la sanción de libertad asistida observa este Juzgador:
Que según se evidencia del informe evolutivo presentado por el Centro de Libertad Asistida Juan Pablo Sojo que la adolescente acata normas y sugerencias que en los actuales momentos esta dedicada al curso de secretariado y a cuidar de su embarazo y ha dado muestra de haber adquirido conciencia de problemática y Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumpliria en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA . Anteriormente identificada y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELYS GONZALEZ ROMERO En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ARELYS GONZALEZ ROMERO
Act. 1E-477-06
RAUA/YH.