REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 486-06

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TAIRO BERROTERAN.

VICTIMA: BUONNANO RESTINO ANGELA MARIA

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad asistida que en fecha 11 de abril del año dos mil cinco (2005) impusiera este El Tribunal Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien por cuanto en fecha 17 de marzo del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 17 de enero del 2007 que corre inserta al presente expediente folio se evidencia que el día 17 de marzo del 2007, se cumplió íntegramente la medida, observa este Juzgador:


Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, tal y como se desprende del informe final recibido en fecha 11 de abril del 2008, procedente de la alcaldía del Municipio Acevedo, en las cuales menciona que el joven cumplió puntualmente a sus presentaciones, colaboro en forma eficiente con las diferentes actividades promovidas por la dirección, siendo un excelente estudiante que culminara sus estudios de bachillerato este año y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-19.305.556 y residenciado en Caserio Mendoza, Calle Principal, casa sin numero color verde, Caucagua, Municipio Acevedo Tel: 0416-390-90-90. Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-496-06
RAUA/AG.