REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 440-05

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ

VICTIMA: ABANE SALAZAR JOSE.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad SERVICIOS A LA COMUNIDAD que en fecha 29 de Noviembre del año dos mil cinco (2005) impusiera El Tribunal Primero de Control de este Circuito.

Ahora bien por cuanto en fecha 30 de abril del corriente se cumple en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 01 de febrero del 2008 que corre inserta al presente expediente se evidencia que el día 30 de abril del 2008, se cumple íntegramente la medida, observa este Juzgador:


Por cuanto en la presente fecha se ha cumplido casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, tal y como se desprende del informe final recibido en fecha 16 de abril del 2008, procedente del Centro de Libertad asistida Juan Pablo Sojo, en las cuales menciona que el joven cumplió puntualmente a sus presentaciones, colaboro en forma eficiente con las diferentes actividades promovidas por este Centro, quedando el Estado Satisfecho con estas medidas impuestas y el cumplimiento por parte del joven, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA. Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-440-05
RAUA/AG.