REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1E-494-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. FREDDY CABRERA.
VICTIMA: BALAGUERA CRISTO IRMAIN Y OTROS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de servicios a la comunidad, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada , la cual culmina en fecha (15) de febrero del año dos mil nueve (2009) la cual corre inserto a la segunda pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en gran parte el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, observa según consta del informe evolutivo Que en el plano educativo el joven el cuarto grado de educación, en el plano laboral, se encuentra incorporado, en el plano social el joven reside con su familia y comparte vida marital, en un hogar que se percibe un ambiente de cordialidad, respeto y colaboración, en relación a la conducta observada, se conduce adecuadamente, acata normas y sugerencias, no ha vuelto a caer en ningún otro hecho delictivo lo que augura buen pronostico ha dado muestra de haber adquirido conciencia de problemática y esta cumpliendo con la medida satisfactoriamente, por ello y estando cumplido el objetivo de la ley y la reinserción del joven de haber adquirido conciencia de problemática, no existe razón para mantenerse la medida ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA . ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Y ASI SE DECIDE, Notifíquese a las parte y remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Act. 1E 494-06
RAU/AG.