REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E627-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuestas las sanciones de Imposición de reglas de conductas por un año y servicios a la comunidad por tres meses. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el articulo 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de servicios a la comunidad, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada , la cual culmino en fecha (16) de abril del año dos mil ocho (2008) la cual corre inserto a la segunda pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD . ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Act. 1E-627-07
RAU/AG.