REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-578-07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: ARELIS GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONAD0: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MANUEL IGNACIO MONSALVE.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. TIRONE BERROTERAN
En fecha 12 de Abril de 2007, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal; imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y DIEZ MESES, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de Mayo del 2007, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 03 de enero del 2012
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven adulto en el plano conductual viene mostrando conducta favorable, teniendo buen nivel de autocrítica, y en relación a su fármaco dependencia dice no estar consumiendo, en el plano educativo, se encuentra integrado en la misión Ribas, en el plano laboral no se ha incorporado a ninguna activad, en el plano deportivo ha participado en actividades deportivas y el área familiar cuenta con una fortaleza importante.
De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, así como mantener una conducta adecuada a la normativa de la institución donde se encuentra recluido, en tal sentido se le INSTA en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.
En consecuencia, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA la joven IDENTIDAD OMITIDA , quien fue sancionada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veinte y cuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ROGER ABEL USECHE A.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ.
CAUSA N° 1E-578-07
RAUA/AG.