REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 632-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. ERNESTO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad asistida que en fecha 29 de noviembre del año dos mil Siete (2007) impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial.
Ahora bien por cuanto en fecha 24 de abril del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 24 de enero del 2008, que corre inserta al folio 114 al 117, se evidencia que el día 24 de abril del 2008, se cumplió íntegramente el lapso de la medida, y visto el informe final remitido por la Coordinación de Libertad Asistida del Municipio observa este Juzgador:
Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que trascurrió el lapso de la medida impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los veinte y ocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-632-07
RAUA/AG.