REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-641-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSORES: YONNY CARDENAS Y LUIS ALEJANDRO SERRANO MUÑOZ.
VICTIMA: JAHIR ZAPATA VELAZQUEZ.

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud presentada por la defensa en fecha 24 de abril del corriente mediante la cual ratifican escrito de fecha 05 de marzo del 2008 y solicitan se fije audiencia a los fines de resolver la solicitud de declinatoria de competencia a tales fines este Tribunal Observa:

Primero: Que este Juzgado fijo audiencia en su oportunidad procesal para la ejecución de la sentencia sin que los adolescentes sancionados comparecieran a la misma por las causas y motivos que consta suficientemente en autos.

Segundo: Que en este caso especifico de ejecución de la sentencia y de solicitud de declinatoria de competencia ha considerado el Tribunal que en dicha audiencia es condición indispensable por su importancia la presencia de las partes y de los jóvenes sancionados la cual no se ha logrado por causas no imputable a este Juzgado.

Tercero: Que en virtud de la solicitud de la defensa la audiencia de ejecución de la sentencia y consecuente pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia se encuentra suspendida hasta tanto conste en autos los correspondientes informes de Psiquiatra Forense que se le ordeno practicar a los mencionados jóvenes.

Por ello es necesario que conste en autos el referido dictamen pericial tal y como lo solicito la defensa a los fines de fijar la audiencia correspondiente.||

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es declara sin lugar la solicitud de la defensa Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y RATIFICA: La Suspensión de la ejecución de la sentencia y la correspondiente audiencia hasta que no conste en auto los correspondientes informe periciales. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ























Causa. Nº 1E-641-08
RAU/AG.