REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 03 de Abril del año dos mil ocho (2.008).
197º y 148º
CAUSA N º 1E-467-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: RODRIGUEZ GARCIA JOSE JAVIER.

DELITO: ROBO AGRAVADO.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA. y la solicitud de la defensa publica, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de Privación de libertad que en fecha 11 de mayo del año dos mil Seis (2006) impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien por cuanto en fecha 05 de abril del corriente se cumple en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto el cumplimiento casi total de la sanción socioeducativa así como el respectivo computo se evidencia que el día 05 de abril del 2008, se cumple íntegramente la medida. Que el informe remitido, establece que el joven alcanzo algunos logros y ha cumplido con su sanción observa este Juzgador:


Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumpliría en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA. . . Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, Lìbrese la correspondiente boleta de libertad al Internado Judicial del Rodeo II y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Causa. 1E 467-06
RAUA/YH.