Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano OTAMENDI INFANTE MORGAN ANTONIO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.966.110, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22.09.80, hijo de Yusmary Josefina Otamendi (V) y Douglas Otamendi (V), residenciado en la calle Ricaurte, casa N° 3.71, después del dispensario viejo Charallave, Estado Miranda a cumplir a pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO AVENDAÑO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano OTAMENDI INFANTE MORGAN ANTONIO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.966.110, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22.09.80, hijo de Yusmary Josefina Otamendi (V) y Douglas Otamendi (V), residenciado en la calle Ricaurte, casa N° 3.71, después del dispensario viejo Charallave, Estado Miranda a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 09.04.2010.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO