REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 08.08.1951, de oficio albañil, hijo de Blanca Emilia González y Toribio Ojeda (ambos fallecidos), titular de la cédula de identidad N° V- 4.285.999, residenciado en Calle Zulia, la Lagunita, sector La Lagunita, segunda entrada, casa N° 72, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda a cumplir a pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 08.08.1951, de oficio albañil, hijo de Blanca Emilia González y Toribio Ojeda (ambos fallecidos), titular de la cédula de identidad N° V- 4.285.999, residenciado en Calle Zulia, la Lagunita, sector La Lagunita, segunda entrada, casa N° 72, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 23 DE FEBRERO DE 2013.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el CENTRO PENITENCIARIO RODEO II.

SEPTIMO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NACARIS MARRERO


LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO