REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Vista la anterior decisión, y por cuanto la misma se dictó con carácter vinculante, y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida por causas que no le son imputables, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas en un plazo razonable. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS. En tal sentido, en aras del principio de celeridad procesal, CONVOCA al juicio oral y público DEJANDOSE SIN EFECTO LAS BOLETAS DE NOTIFICACION PARA EL ACTO DE DEPURACION DE ESCABINOS MANTENIENDO LA FECHA DEL 13 DE MAYO DE 2008 A LAS 11:00 AM para el JUICIO ORAL Y PUBLICO. Notifíquese lo conducente a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO