REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Vista la anterior decisión, y por cuanto la misma se dictó con carácter vinculante, y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida por causas que no le son imputables, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas en un plazo razonable. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS. En tal sentido, en aras del principio de celeridad procesal, DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA A DEPURACION DE ESCABINOS Y fija el juicio oral y público MANTENIENDO LA MISMA FECHA EL DÍA 22 DEMAYO DE 2008, a las 9:45 am. Notifíquese lo conducente a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARIS MARRERO