REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001137
ASUNTO : MJ21-X-2006-000010
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
SECRETARIA: Abg. FEBES INFANTE.
PENADO: JUAN DE LA CRUZ BLANCO SUAREZ
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FRANCISCO CARLOMAGNO, DEFENSOR PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Visto que por ante éste Tribunal fueron consignados mediante oficio de N° 581-07 fecha 03 de Julio de 2007, los recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, referentes al penado: BLANCO SUAREZ JUAN DE LA CRUZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.291.539; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, pasa a hacer las consideraciones siguientes:
Que el penado: BLANCO SUAREZ JUAN DE LA CRUZ , ya identificado, cumple pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, y también le fueron impuestas las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ejusdem.; y se le exime del pago de las costas procesales; este tribunal, conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:
Que se anexan constancia laboral referentes al mencionado ciudadano, debidamente expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Capital Yare II, Departamento de Trabajo Social de fecha: 15 de Enero del 2.008 y constancia de Conducta, debidamente expedido por la Dirección General de los Servicios Penitenciarios, Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Servicio Jurídico, en fecha 01 de Enero del 2.008, en la cual entre otros se expresa: “El suscrito Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II de los Valles del Tuy Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico reunidos en Junta de Conducta de fecha: 01-1-08, por medio de la presente hacen constar que el Interno: BLANCO SUAREZ JUAN DE LA CRUZ Titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.539, ingreso a este Establecimiento Penal el día: 23-01-07, se ha adaptado a las normas y reglamentos establecidos por la Ley de Régimen Penitenciario, en conformidad, se le aprueba la constancia de conducta, por lo tanto se hace un pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE…”
Ahora bien, observa éste Tribunal, que siendo la finalidad de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio estimular al penado para que durante el lapso en el cual cumple la condena, se supere personal e intelectualmente, mediante el trabajo o el estudio, y de esta forma se posibilite su reinserción en la sociedad, y pueda de esta manera desarrollar una ocupación o trabajo que le permita adquirir el sustento de él y su núcleo familiar; para de esa manera evitar que cometa otro hecho punible; en el presente asunto, considera este Tribunal que están llenos los extremos legales para la procedencia del beneficio de Redención de la Pena, establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cuál señala textualmente:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.
De los recaudos anexos a las presentes actuaciones se evidencia que el penado ha cumplido un tiempo efectivo de trabajo de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; en consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 del la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, considera quién aquí decide, que en efecto deberá rebajarse un total de TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, que por cuanto el penado: BLANCO SUAREZ JUAN DE LA CRUZ, ya identificado, ha permanecido detenido desde el día DIECISEIS (16) de JUNIO de 2006, hasta la presente fecha, es decir, DIEZ (10) de Abril del 2.008, que consisten en UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lapso este que sumado a la primera redención otorgada en fecha 19 de julio de 2007,en la cual le fue redimido un tiempo de CINCO(5) MESES, DOS (2) DIAS y DIECINUEVE( 19) HORAS, da un total de tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS(2) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECINUEVE (19) HORAS, lapso éste que se suma al tiempo redimido en esta misma fecha, el cual es de TRES (03) MESES, ocho (8) DIAS , dando una suma total de DOS (2) AÑOS, NUEVE ( 09) MESES, TRECE (13) DIAS, y DIECINUEVE(19) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, DOS (2 ) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, y CINCO(5) HORAS, los cuales cumplirá el día 27 de JUNIO de 2013, a las 5:00 horas de la mañana . -Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Otorga el Beneficio de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio al penado BLANCO SUAREZ JUAN DE LA CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.291.539, por un lapso de TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, que por cuanto el penado: BLANCO SUAREZ JUAN DE LA CRUZ, ya identificado, ha permanecido detenido desde el día DIECISEIS (16) de JUNIO de 2006, hasta la presente fecha, es decir, DIEZ (10) de Abril del 2.008, que consisten en UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lapso este que sumado a la primera redención otorgada en fecha 19 de julio de 2007,en la cual le fue redimido un tiempo de CINCO(5) MESES, DOS (2) DIAS y DIECINUEVE( 19) HORAS, da un total de tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS(2) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECINUEVE (19) HORAS, lapso éste que se suma al tiempo redimido en esta misma fecha, el cual es de TRES (03) MESES, ocho (8) DIAS , dando una suma total de DOS (2) AÑOS, NUEVE ( 09) MESES, TRECE (13) DIAS, y DIECINUEVE(19) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, DOS (2 ) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y CINCO(5) HORAS, los cuales cumplirá el día 27 de JUNIO de 2013, a las 5:00 horas de la mañana
Regístrese. Diarícese. Notifíquese al Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiéndoles copia certificada del presente auto a los fines de que se sirvan agregarlo al expediente carcelario del penado; notifíquese al Defensor Público, Abg. FRANCISCO CARLOMAGNO, se ordena librar el traslado del penado para el día 16 de Abril de 2008, a las 10:00 a.m.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
Abg. FEBES INFANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. FEBES INFANTE