REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1996-000001
ASUNTO : ML21-P-1996-000001
Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano VELASQUEZ HERRERA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.612, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20/02/1998, a cumplir la pena de CINCO (05 ) años y CUATRO (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el artículo 80 SEGUNDO APARTE ambos Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito.
Cursa a los folios 200 al 201 de la primera pieza del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano VELASQUEZ HERRERA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.612, dictado por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien condenado a cumplir la pena CINCO (5) CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el artículo 80 SEGUNDO APARTE ambos Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 18 de abril de 2002, que las penas accesorias de Interdicción Civil y la Inhabilitación Política las cumplirá el día 18 de abril de 2002, que asimismo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cumplirá el reo el día 18 de agosto de 2003.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano VELASQUEZ HERRERA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.612, tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, impuesta al penado VELASQUEZ HERRERA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.612, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de 2 años. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, impuesta al penado VELASQUEZ HERRERA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.612, tiene holgadamente cumplida la pena principal y accesorias, conforme a lo establecido en los artículos 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de 2 años.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de 2 años y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE