REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000031

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano WILMER RAFAEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.937.158, fue condenado en fecha 20 de FEBRERO de 2006, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3° del Código Penal vigente ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 94 al 98 de la pieza número I del presente expediente, Auto de Ejecución de Pena de fecha 24 de marzo de 2006, donde se evidencia que el mencionado sub judice cumplió la pena principal el 13 de Enero de 2008, igualmente se desprende de la mencionada providencia que cumplió las penas accesorias de Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena, es decir Dos Años de Prisión , en fecha el 13 de Enero de 2008, impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, WILMER RAFAEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.937.158.

Ahora bien, analizadas y estudiadas las anteriores actuaciones, es evidente que el penado WILMER RAFAEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.937.158, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3° del Código Penal vigente ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem , quien fuera detenido preventivamente en fecha 13 de enero de 2006, hasta el día 24 de Marzo de 2006, teniendo un tiempo de detención de UN(1) MES Y ONCE(11) DIAS, computándose a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal penal, lo que significa que le faltaba por cumplir UN ( 1) AÑO, DIEZ (10)MESES Y DIECINUEVE( 19) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 13 de Enero de 2008, según se desprende de la decisión de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por este Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem; y cuya pena principal y las accesorias de la Inhabilitación Política, las ha cumplido en fecha 13 de Enero de 2008, razones por las cuales, hacen que quien aquí decide considerar que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL, impuesta al mencionado ciudadano, así como las PENAS ACCESORIAS de INHABILITACION POLITICA, conforme a lo establecido en los artículos 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: En virtud que está pendiente por cumplir la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir CUATRO ( 4 )MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual finalizará el día 07 de Junio de 2008, impuesta al penado WILMER RAFAEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.937.158, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 2° del Código Penal, se impone al ciudadano antes mencionado la obligación de presentarse cada TREINTA (30 ) días por ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, CUYA PRESENTACIÓN CULMINARA el día 07 de Junio de 2008. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano WILMER RAFAEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.937.158, así como las PENAS ACCESORIAS de INHABILITACION POLITICA, conforme a lo establecido en los artículos 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal . En virtud que está pendiente por cumplir la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir CUATRO ( 4 )MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual finalizará el día 07 de Junio de 2008, impuesta al penado WILMER RAFAEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.937.158, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 2° del Código Penal, se impone al ciudadano antes mencionado la obligación de presentarse cada TREINTA (30 ) días por ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIEL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, CUYA PRESENTACIÓN CULMINARA el día 07 de Junio de 2008, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese y remítase la presente causa, para los Archivos Judiciales, por un lapso de un año, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales. Notifíquese al penado que deberá comparecer a la brevedad posible ante este Tribunal a la brevedad posible. Librese oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informándole lo aquí decidido. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. FEBES INFANTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. FEBES INFANTE


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA