REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000067
ASUNTO : MP21-P-2008-000067
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
SECRETARIO: ABG. FEBES INFANTE
PENADO: DANIEL ANTONIO MAFIFI VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ROSA CEBALLOS
VICTIMA: NIRVIES VICENTE HERRERA HERNANDEZ
FISCAL 10 DEL M. P.: DR. ANGEL BASTARDO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado DANIEL ANTONIO MAFIFI VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.020.558, por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 28 de febrero de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) años de PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley especial, del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 13/1/2008 , permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha ; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de DOS (02) meses y VEINTE (20) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) años, NUEVE (09) meses y NUEVE (09) días, pena ésta que completará el 22 de Octubre de 2013-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 22 de Octubre de 2013.-
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 03 de ENERO de 2014.; a razón de UN (01) año, DOS ( 2) MESES, y DOCE ( 12 ) DIAS.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente de la manera:
Destacamento de Trabajo: Cuando cumpla una cuarta ( 1/4) parte de la pena impuesta, es decir UN ( 1) AÑO Y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá el 13 -07-2009.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir DOS ( 2) AÑOS, los cuales cumplirá, el 13-01-2010.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras ( 2/3) partes de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) años, los cuales cumplirá el 13 de enero de 2012.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas ( ¾) partes de la pena impuesta, es decir CUATRO ( 4 ) años y SEIS ( 6 ) meses, los cuales cumplirá el 13 de julio de 2012.
Notifíquese. Oficiese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de solicitar certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional , a fin de solicitar se realice Informe Psico-social al penado, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia penitenciaria de esta Circunscripción Judicial. Asimismo ofíciese al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, donde se acuerda mantener al penado, remítase copia certificada de la sentencia a fin de ser agregada al respectivo expediente. Expídase por Secretaria sendas copias certificadas del presente auto y de la sentencia dictada en contra del penado, y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE