REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002073
ASUNTO : MP21-P-2004-002073



Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.762, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2006 (f. 94 al 114 de la pieza II); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 163 al 166 de la segunda pieza, Evaluación Psico-social, emanado de la Coordinación regional Integral Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnostico en el cual se emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.762. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe Psico-Social presentado en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGO: El delito de abuso sexual cometido por el penado, se encubre tras la relación y el vinculo que por lo general sostienen la victima y el victimario, aprovechándose éste último de la cercanía, confianza, poder, control y amenaza para arremeter y cometer la fechoría, para recurrir al chantaje y manipulación para acallar a la agraviada…PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión DESFAVORABLE, debido a que el delito en el cual el penado está incurso es de los más refractario al castigo, menos propenso a la modificación de conducta y disposición al cambio, además no existe trayectoria laboral, el apoyo familiar tiende a lo emocional, persisten los hábitos adictivos y la ausencia de reflexión. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto, el cual se encuentra optando el penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.762, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.762, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Regístrese. Diarícese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, para el día 18 de Abril de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA