REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001572
ASUNTO : MP21-P-2006-001572
Visto las actas que conforman el presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado WILKLIN EDUARDO ESPAÑA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.709, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano WILKLIN EDUARDO ESPAÑA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.709, fue condenado por el Juzgado Quinto en Función de CONTROL del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Noviembre de de 2006 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO ( 5 ) AÑOS Y CUATRO( 4) MESES de PRISION, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los autos del presente expediente, evaluación psicosocial, de fecha 03 de marzo de 2008, suscrito por la Trabajadora Social T. S. U. ANA CRUZ, y la Lic. ELENA SIFONTES, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado WILKLIN EDUARDO ESPAÑA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.709. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial presentado por los expertos, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGO: El penado se involucra en el hecho punible a causa de una formación sociocultural deficiente, que no permitió que internalizara adecuadamente pautas conductuales y a la vez desarrollar habilidades sociales, aunado a la inmadurez y facilismo para resolver problemas sin pensar en las consecuencias y el daño a terceros. Para el momento del abordaje no se aprecia disposición al cambio conductual ni aprendizaje real por el castigo legal recibido…. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión DESFAVORBLE al otorgamiento de la medida solicitada. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto, al penado WILKLIN EDUARDO ESPAÑA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.709, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado WILKLIN EDUARDO ESPAÑA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.709, circunstancia exigida en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Diarícese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, para el día 14 de Abril de 2008, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA