REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Abril de 2008
AÑOS: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000314
ASUNTO : MP21-P-2007-000314
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.929.388, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.929.388, fue condenado por el Juzgado Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de junio de 2007 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 6° del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los autos del presente expediente, evaluación psico-social, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LIDIA MORA y el Psicólogo Lic. Alexis González, realizado al penado ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ROGIELO VASQUEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.929.388. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psico-social presentado por los expertos, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGO: El penado objeto de estudio se vio incurso en la acción criminogena producto de la multiplicidad deficiente en lo personal y social, que le llevan a asumir conductas facilistas e inmediatistas a la hora de enfrentar y resolver situaciones problemas. En estos momentos persisten conductas desadaptativas que comprometen su desempeño social. PRONOSTICO: El equipo Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida por no reunir el perfil socio legal para funcionar en libertad vigilada de Suspensión Condicional de la -Ejecución de la Pena. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.929.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA NEGAR LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.929.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, circunstancia exigida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, para el día 21 de Abril de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE