REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000051
ASUNTO : ML21-P-2002-000051
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado LUIS ALBERTO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.287.135, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.287.135, fue condenado por el Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2002; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa desde el folio 29 al 32 de la segunda pieza del presente expediente, evaluación psicosocial, suscrito por la Lic. KATIUSKA MARQUINA, La Lic. ELENA SIFONTES, Delegados de Prueba, y por el Abg. Revisor , adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado LUIS ALBERTO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.287.135 . Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial presentado por los expertos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: …para el momento del abordaje se encuentra adulto lucido y consciente, manejando la realidad de manera concreta-práctica, desestimando consecuencias, al efecto predominante es la apatía e indiferencia….fracaso para adaptarse a las normas sociales, deshonestidad..Falta de remordimiento por haber causado daño
.“DIAGNOSTICO CRIMINÓLOGO: El Hecho punible obedece a la flexibilización en el esquema socioformativo, falta de destrezas sociales en el manejo de situaciones novedosas, interacción con pares amonicos, inmadurez emocional y el dejarse arrastrar por el descuido y el facilismo. .PRONOSTICO: En la versión del caso éste admite haber matado a la victima..Porque se metió con su hermana..sin que se le aprecie conmovible por el daño causado..El equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE a la concesión del beneficio de Régimen Abierto, debido a que los indicadores obtenidos en lo social y psicológico están por debajo de las condiciones mínimas exigidas que garanticen el cumplimiento y acatamiento de la formula alternativa .CONCLUSION: sobre la base de la evaluación psocosocial realizada, el equipo Técnico emite la opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto al penado LUIS ALBERTO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.287.135, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado PRIMERO en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado LUIS ALBERTO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.287.135, circunstancia exigida en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, para el día 17 de abril de 2008, a las a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA