REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002105
ASUNTO : MP21-P-2004-002105



Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho, FRANCISCO CARLOMAGNO, en su condición de Defensor Público del penado MUÑOZ WILFREDO JOSE, en el cual solicita le sea acordado el Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado MUÑOZ WILFREDO JOSE , titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano MUÑOZ WILFREDO JOSE , titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, fue condenado por el Juzgado SEGUNDO en Función de JUICIO del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 2007; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 40 al 41 del presente expediente, evaluación psicosocial, suscrito por la Lic. NELLY MENDOZA, La Lic. RAQUEL PINTO, Delegados de Prueba, y por el Abg. Revisor NELSON VIELMA, adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado MUÑOZ WILFREDO JOSE , titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO . Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial presentado por los expertos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: ..En los actuales momentos el prenombrado no cuenta con el respaldo de sus nexos familiares, aquienes no ve desde el momento de la reclusión, en intramuros cuenta con el respaldo de terceros, quienes le han brindado apoyo moral y de vestido..Hace referencia a consumo de sustancias psicotrópicas desde la edad de 13 años, práctica que aún se mantiene..en referencia al delito no admite su participación, aunque acepta que tuvo vida delictual desde corta edad, admite que se siente intimidado por la sanción recibida. Consideramos que no cuenta con los recursos internos ni externos para iniciar un proceso de reinserción.“DIAGNOSTICO CRIMINÓLOGO: El Hecho punible obedece a la flexibilización en el esquema socioformativo, falta de destrezas sociales en el manejo de situaciones novedosas, interacción con pares amonicos, inmadurez emocional y el dejarse arrastrar por el descuido y el facilismo. Al momento de la evaluación luce un poco reflexivo y sin el compromiso de establecer el cambio conductual..PRONOSTICO: El equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE a la concesión del beneficio de Régimen Abierto, por considerar que el perfil presentado no se ajusta a los criterios de selección de la misma, basándose en: no se muestra reflexivo, lo que impide generar cambios en su repertorio conductual. Recursos internos endebles en la solución de problemas: Poco tolerante ante la frustración y no cuenta con apoyo familiar..CONCLUSION: sobre la base de la evaluación psocosocial realizada, el equipo Técnico emite la opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto al penado MUÑOZ WILFREDO JOSE , titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado MUÑOZ WILFREDO JOSE , titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, circunstancia exigida en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, para el día 17 de abril de 2008, a las a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA