REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000540
ASUNTO: MJ21-X-2006-000009

Vistas las actuaciones provenientes de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexas al Oficio N° 0372 de fecha 17-03-2.008, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente a la ciudadana JULIA MAIVELI CHARTE TOVAR, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.281.578, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 14-02-1967, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Costurera, hija de Alí santiago Charte (V) y Resalida Tovar de Charte (V); a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), le redimió por Trabajo y Estudio a la penada CHARTE TOVAR JULIA MARVIAL, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.281.578., CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y VENTIUN (21) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y VENTIUN (21) HORAS.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal(Admisión de los Hechos) en fecha 18-09-2.006, mediante la cual condena a la ciudadana CHARTE TOVAR JULIA MARVIAL, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.281.578, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente JHON BRYAN FADDOUL de 17 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente KEVIN JOSE FADDOUL DIAB, de 13 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUIESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente JASON SARKIS FADDOUL DIAB, de 12 años de edad, FACILITADORA EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafos primero y segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, en agravio del ciudadano MIGUEL RIVAS, de 32 años de edad, ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 39, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16, ejusdem., no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: La penada JULIA MARVIAL CHARTE TOVAR, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.281.578, fue aprehendida en fecha 06 de abril de 2006 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida por un lapso de un (01) día, por cuanto en fecha 07 de abril de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, le otorgó una medida de Protección; siendo detenida nuevamente en fecha 17 de agosto de 2006, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 14 de abril de 2008, es por lo que hasta el día de hoy a estado detenida, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y VENTIUN (21) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de NUEVE (09)AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 05-ABRIL-2.018, a las 3:00 horas de la mañana.

SEGUNDO: Se mantienen las penas accesorias acordadas en el Cómputo de fecha 18-10-2006, el cual riela a los folios (169 al 172, SEGUNDA PIEZA), variando únicamente en las fechas de su cumplimiento de la siguiente manera:

a) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 05-ABRIL-2.018, a las 3:00 horas de la mañana.

b) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, es decir, que culminara el día 29 de agosto de 2020; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 05-04-2009, A LAS TRES (03) HORAS DE LA MAÑANA).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION (SE CUMPLIRA el 05-04-2010, A LAS TRES (03) HORAS DE LA MAÑANA).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los OCHO (08) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 05-04-2014, A LAS TRES (03) HORAS DE LA MAÑANA).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 05-04-2015, A LAS TRES (03) HORAS DE LA MAÑANA).

Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del INOF, Librase boleta de traslado.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. FEBES INFANTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. FEBES INFANTE



RDE/FI