REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000540
ASUNTO: MJ21-X-2006-000019

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que el auto dictado en fecha 16-05-2007, cursante a la TERCERA PIEZA, en donde se hace alusión a la Ejecución de la Sentencia, presenta error de calculo en todas y cada una de sus partes, razón esta por lo que se acuerda dejar SIN EFECTO dicho auto, así como los Oficios y notificaciones enviadas en su oportunidad, a los diferentes Organismos e Instituciones competentes, acordándose practicar nuevo computo, quedando subsanado de esta manera el error cometido, a tenor de lo establecido en la parte In Fine del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 30-10-2006, en contra del penado LUIS EDUARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.163.634, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de FACILITADOR DEL DELITO DE EXTORSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 99 Y 84 ORDINAL 3°, EJUSDEM, EL DELITO DE SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS, TIPIFICADO EN ARTICULO 79 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 213 DEL CODIGO PENAL, TODO ELLO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 88 DEL TEXTO SUSTANTIVO PENAL VIGENTE, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El Penado Ut Supra, fue detenido por primera vez en fecha 20-04-2006, evidenciándose que hasta el día de hoy, lleva detenido DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir un remanente de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena esta que finalizará el día 20-04-2009.

SEGUNDO: En lo cuanto a los beneficios o formulas alternativas, se observa lo siguiente:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto fue en fecha 12-01-2007, a las DOCE (12) HORAS DEL DIA.

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, esto fue en fecha 09-04-2007.

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá al AÑO (01) ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, esto fue en fecha 30-03-2008.

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, esto es en fecha 28-04-2008, a las 12:00 horas del día.

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal;
1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena: cesara una vez que cumpla la condena el día 20-04-2009.

2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es SIETE (07) MESES, cesara el día 20-11-2009.

Ahora bien, observando que el penado de autos fue condenado a cumplir una pena que no excede de los tres (03) años, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como quedo plasmado en el computo de fecha 16 de mayo de 2006.

Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los efectos de enviarnos los registros que pudiera presentar el penado del presente asunto, e igualmente al Internado Judicial Los Pinos Estado Guarico, para que nos remitan la carta de conducta del penado antes identificado, con carácter de extrema urgencia. Librase boleta de traslado al Internado Judicial RODEO II.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor Público Penal DRA. MIREYA LOZADA, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales y a la ONIDEX, todos del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. FEBES INFANTE


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. FEBES INFANTE

RDE/FI