REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000216

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 05-12-2007, en contra del penado DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, de Nacionalidad: Venezolano, natural: Caracas, Distrito Capital, residenciado en: EN: URBANIZACION CARTANAL, SECTOR 04, CALLE 06, CASA 06 SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 03/07/1984, de 22 años, de profesión u oficio Peluquero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.075.245, hijo de ANGELINA ARITIGUETA (V) y ITAMAR RODRIGUEZ (V), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 31 de enero de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 31 DE ENERO DE 2012.

Ahora bien, es de observarse que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su ordinal 2 °.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; en virtud de que el ciudadano DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.075.245, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la misma no excede de cinco (05) años, así como lo señala el artículo antes señalado pudiera acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para que nos envíen su registro de antecedentes penales y un informe psicosocial del penado, a la Policía Municipal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, para que remitan la carta de conducta del referido penado, e igualmente debe presentar una oferta de trabajo.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION. (01-05-2008).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (01-10-2008).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (31-05-2010).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. (31-10-2010).

TERCERO: El hoy penado se encontrará sujeto a vigilancia, conforme a lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. Así mismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme, antes referida, el penado Ut Supra, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.

En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal:

1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena, cesara una vez que cumpla con la condena el día 31 DE ENERO DE 2012.

2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta: se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es de UN (01) AÑO, cesara en fecha 31 DE ENERO DE 2013.

CUARTO: Dicho penado se encuentra recluido actualmente en la Policía Municipal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en donde permanecerá.
QUINTO: A pesar de haber sido condenado en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX, a la Policía Municipal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE


RDE/FI