REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-001592
ASUNTO : MJ21-P-2008-000003
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 14 de enero de 2008, en contra del penado OTONIEL ANTONIO MADERO, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 16-12-1985, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 17.687.365, residenciado en la calle principal del sector Quinta República, frente a la construcción de un ambulatorio de barrio adentro, casa con la fachada de bloques sin frisar, pintadas de blanco y con las rejas de color verde, Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 en sus ordinales 1°, 2° y 3° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado OTONIEL ANTONIO MARTINEZ MADERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.365, fue detenido por primera vez en fecha 10 de agosto de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminara de purgar el día 18 de Agosto de 2019.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO. (18-08-2010)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. (18-08-2011)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. (18-08-2.015)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO. (18-08-2.016).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la pena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 18 de Agosto de 2019.
2.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 18 de Agosto de 2019.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cesara el día 11-01-2022
CUARTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en el INTERNADO JUDICIAL RODEO II, y en virtud de que ya se encuentra en la calidad de penado a la orden de este Juzgado de Ejecución se ORDENA su traslado y reclusión en el INTERNADO JUDICIAL RODEO I, en donde deberá permanecer hasta tanto cumpla con su condena.
Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE