REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000206

Visto el escrito consignado por ante este Juzgado por el ciudadano ARTURO SOLARZANO, portador de la cédula de identidad N ° V- 3.959.822, en su carácter de penado en la presente causa, mediante el cual solicita:…” a los fines de ratificar escrito consignado por mi representante legal en fecha 13-07-2006, mediante el cual solicito la prescripción de la pena y sea decretada la extinción de la misma, e igualmente se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi persona”…; y revisada cada una de las presentes actuaciones, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

El ciudadano ARTURO ABELARDO SOLORZANO, portador de la cedula de identidad N ° V- 3.959.822, fue condenado en fecha 23-02-2000, por el hoy extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PENAL DEL ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de DOS(02)AÑOS y NUEVA (09) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, así como también a las penas accesorias en los artículos 16 y 34 Ejusdem, siendo ratificada la misma condena por la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 24-10-2000, declarado sin lugar por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación interpuesto por la defensa del hoy penado, en fecha 16-03-2001 y siendo Ejecutada por el hoy extinto Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en fecha 26-07-2001.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el 112 ordinal 1° del Código Penal, se establece que para la Prescripción de la Pena debería haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo, evidenciándose que ha quedado PRESCRITA LA PENA, por cuanto ha transcurrido mas del lapso establecido, es decir, CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION para que opere la institución antes referida, lo cual hace considerar a este Juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano ARTURO ABELARDO SOLORZANO, ampliamente identificado utsupra, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ARTURO ABELARDO SOLORZANO, portador de la cedula de identidad N ° V- 3.959.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal., decretándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber prescrito la pena que le fuera impuesta por el hoy extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO PENAL DEL ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVA (09) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, así como también a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 Ejusdem, siendo ratificada la misma condena por la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 24-10-2000.

Notifíquese a las partes, y Líbrese oficios: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Consejo Nacional Electoral, así como también al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos adscritos al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

RDE/FI.