REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2004-001402
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), en fecha 22-02-2.008, en contra de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BASTIDAS VELASQUEZ de Nacionalidad venezolana, residenciado Nueva Cúa sector 1 vereda 04, casa N° 32, Cúa Estado Miranda , nacido en fecha07-12-77, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.715.891 ,de Padres: Ninfa Velásquez (V) y Mauro Bastidas (V), mediante la cual es condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, así mismo se condeno a cumplir con las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16, ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: La mencionada penada fue detenida en fecha 30 de junio de 2004 y el Tribunal de Control le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad, quedando bajo presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito a partir del día 2 de julio de 2004, estando efectivamente detenida TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; en virtud de lo cual fue juzgada en libertad y permanece en libertad.
SEGUNDO: Dicha penada, se encuentra en libertad.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la penada, ampliamente identificados utsupra, fue condenada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, así mismo se condeno a cumplir con las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16, ejusdem; por lo que la penada antes identificada pueden ser merecedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:..” Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años. “Subrayado y negrillas nuestro”.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Subrayado y negrillas nuestro”.
En virtud de lo antes expuesto, y observando que la penada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión; la pena impuesta no excede de tres (03) años, este Juzgado ORDENA Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial de la penada.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Defensa. A tal efecto, líbrese la respectiva boleta de citación a la penada, antes identificada, a fin de que comparezca ante este Juzgado, y se impongan del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FEBES INFANTE
Rde/fi